1º JUZGADO CIVIL DE TALCAHUANO

SCOTIABANK CHILE S.A. CON ERWIN MAURICIO VALLADARES CASTILLO

Rol

98532-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol N° C- 2732-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Erwin Mauricio Valladares Castillo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la de la Corte de Apelaciones de Concepción de fecha veintitrés de agosto del año en curso, que confirmó el fallo de once de abril del presente año, por el cual se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda de cobro de pesos, declarando que el demandado debe pagar la suma de $31.322.214. 2°) Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos, los artículos artículos 98 y 105 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 19, 20, 1.494, 2.492, 2.514, 2.515 y 2.524, todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, lo que se cobra por el demandante es una obligación contenida en un pagaré, esto es, una acción cambiaría de corto tiempo, y no una acción ordinaria, por ello, no es aplicable el artículo 2.515 del Código Civil, ello por cuanto el actor no acreditó fehacientemente la relación causal del contrato de mutuo. Así las cosas, el pagaré suscrito se hizo exigible desde la mora del deudor, ocurrida el día 7 de septiembre de 2016, como si fuera de plazo vencido, fecha que determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso 2° del artículo 2514 del Código Civil, ya citado. Por lo que habiéndose notificado la demanda con fecha 29 de Octubre de 2020, ya había transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la ley N° 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la misma ley, para alegar la prescripción de la acción cambiaría que emana del pagaré en comento. 3°) Que la sentencia impugnada acogió la deman

Fallo

fallo de once de abril del presente año, por el cual se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda de cobro de pesos, declarando que el demandado debe pagar la suma de $31.322.214. 2°) Que el recurrente de nulidad sustancial denuncia infringidos, los artículos artículos 98 y 105 de la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés; artículos 19, 20, 1.494, 2.492, 2.514, 2.515 y 2.524, todos del Código Civil y artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Afirma que, lo que se cobra por el demandante es una obligación contenida en un pagaré, esto es, una acción cambiaría de corto tiempo, y no una acción ordinaria, por ello, no es aplicable el artículo 2.515 del Código Civil, ello por cuanto el actor no acreditó fehacientemente la relación causal del contrato de mutuo. Así las cosas, el pagaré suscrito se hizo exigible desde la mora del deudor, ocurrida el día 7 de septiembre de 2016, como si fuera de plazo vencido, fecha que determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso 2° del artículo 2514 del Código Civil, ya citado. Por lo que habiéndose notificado la demanda con fecha 29 de Octubre de 2020, ya había transcurrido con creces el plazo de un año a que se refiere el artículo 98 de la ley N° 18.092, aplicable al caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la misma ley, para alegar la prescripción de la acción cambiaría que emana del pagaré en comento. 3°) Que la sent

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que en este procedimiento ordinario tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Talcahuano bajo el Rol N° C- 2732-2022, caratulado “Scotiabank Chile S.A. con Erwin Mauricio Valladares Castillo”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la

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