C.A. de Temuco

HUGO CEA NAVARRETE/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Rol

64897-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en esta tercería de dominio seguida ante la Tesorería Regional de la Araucanía bajo el rol 10212-2019 caratulado “Fisco con Constructora e Inmobiliaria Los Alerces Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista de dominio en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la de primer grado de veintinueve de julio de dos mil veintidós, que rechazó la tercería interpuesta. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que el tribunal se equivoca al hacerle oponible el embargo de un inmueble que la ejecutada le transfirió en virtud de una dación en pago, con lo cual vulneró lo dispuesto en los artículos 453 del Código de Procedimiento Civil en relación con los artículos 16, 17 y 53 del Reglamento del Registro Conservador de Bienes Raíces. Además, alegó la infracción de los artículos 724 y 728 del Código Civil y 523, 686 y 724 del Código de Procedimiento Civil, sin incluir una mínima explicación. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja su tercería de dominio. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se dedujo una tercería de dominio, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción al artículo 518 N° 3 del Código de Procedimiento Civil y artículos 679, 686, 700, 724, 728 y 924 del Código Civil, teniendo en consideraci

Fallo

fallo recurrido. Y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Patricio Casas Burgos, en representación de la tercerista de dominio, en contra de la sentencia de veinte de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco. Regístrese y devuélvase. Nº 64.897-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en esta tercería de dominio seguida ante la Tesorería Regional de la Araucanía bajo el rol 10212-2019 caratulado “Fisco con Constructora e Inmobiliaria Los Alerces Limitada”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la tercerista de dominio en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica