SALINAS CON I MUN OLIVAR
Rol
64886-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción de acciones seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-7097-2020, caratulado “Salinas con Ilustre Municipalidad de Olivar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que -en lo que interesa- confirmó la de primer grado de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, que acogió la excepción de prescripción de la acción de cobro de permisos de circulación adeudados por el demandante entre los años 2010 y 2016. Segundo: Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad en que se ha aplicado erróneamente los artículos 1700 y 1706 del Código Civil al darse mérito probatorio a un certificado de deuda no suscrito. Solicita invalidar la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda. Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste y cómo se ha producido el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. Cuarto: Que atendido que en este juicio se solicita declarar la extinción de acciones por la prescripción, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a denunciar la transgresión de aquellos preceptos que sirven para resolver la cuestión controvertida. Sin embargo, el recurrente omite extender la infracción a los artículos 2492, 2493, 2514 y 2521 del Código Civil que establecen la acción ejercida y las condiciones para que sea acogida, teniendo en consideración que es precisamente dicha normativa la que sirve de sustento jurídico a la demanda y al fallo. Al no hacerlo, el recurrente genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado, razón por la cual no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Bahamondes Aguilera, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Nº 64.886-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 772 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Felipe Bahamondes Aguilera, en representación de la parte demandada, en contra de la sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Nº 64.886-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al folio N° 89776: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de declaración de prescripción de acciones seguido ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua bajo el Rol C-7097-2020, caratulado “Salinas con Ilustre Municipalidad de Olivar”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, que -en lo que intere
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