ALONSO CON MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE (A)
Rol
149171-2020
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada lo expositivo y sus
Fundamentos
fundamentos 113º a 138º. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los considerandos 12º a 20º, 24º a 27º, y 31º a 33º de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que, tal como se hizo constar en lo expositivo de las sentencias que se han tenido por parcialmente reproducidas, en la especie doña Katta Beatriz Alonso Raggio, junto con otras personas que no impugnaron el
Fallo
fallo anulado por vía de casación, dedujo la reclamación prevista en el numeral 1º del artículo 17 de la Ley Nº 20.600, en contra del Decreto Supremo Nº 105 de 30 de marzo de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, indistintamente, “el Plan” o “PPDA”). Segundo: Que, antes de analizar las alegaciones desarrolladas en el libelo, es determinante reseñar los siguientes antecedentes relacionados con el acto impugnado: a. El 30 de diciembre de 1992, se dictó el Decreto Supremo Nº 252, del Ministerio de Minería, que aprobó el PPDA del complejo industrial “Las Ventanas”. A través de este instrumento, la “Fundición Refinería y Las Ventanas” de ENAMI, y la Planta Termoeléctrica de CHILGENER, se obligaron a disminuir progresivamente sus emisiones de azufre, anhídrido sulfuroso y material particulado, fijando como horizonte el año 1999. b. El 9 de diciembre de 1993, se dictó el Decreto Supremo Nº 346, del Ministerio de Agricultura, que declaró zona saturada por anhídrido sulfuroso y material particulado al área circunstante al complejo industrial “Ventanas”. c. El 2 de marzo de 2015, el Ministerio del Medio Ambiente dictó el Decreto Nº 10, que declaró a las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví como: (i) zona saturada por material particulado fino respirable (MP2,5) como concentración anual; (ii) zona latente por MP2,5 como concentración de 24 horas; y, (iii) zona latente por material particulado grueso (MP10) como concentración de 24 horas. d. El 24 de septiembre de 2018, el Ministerio del Medio Ambiente dictó el Decreto Nº 83, que, por diversos episodios agudos de contaminación, declaró alerta sanitaria en las comunas de Quintero y Puchuncaví, y ordenó el ingreso de un PPDA para su aprobación, antes del 31 de diciembre de 2018. e. El 2 de octubre de 2018, se dictó la Resolución Exenta Nº 907, del Ministerio del Medio Ambiente, que dio inicio al proceso de elaboración del plan de prevención y de descontaminación atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví. f. El 30 de marzo de 2019, el Plan, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 105 del Ministerio del Medio Ambiente, fue publicado en el Diario Oficial. Las características fundamentales de este instrumento, en lo relevante a la presente contienda, son: (i) sus objetivos consisten en evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para MP10 (material particulado 10) como concentración anual, evitar la superación de la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5 (material particulado 2,5) como concentración de 24 horas, y recuperar los niveles señalados en la norma primaria de calidad ambiental para MP2,5 como concentración anual, en un plazo de 5 años; (ii) fue elaborado sobre la base de la medición de contaminantes (material particulado o “MP”) durante el trienio 2015-2017 (años calendario); y, (iii) como medidas específicas de prevención y
Texto Completo (Preview)
41 Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo prevenido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Se reproduce de la sentencia anulada lo expositivo y sus fundamentos 113º a 138º. Asimismo, se reproduce lo expositivo y los considerandos 12º a 20º, 24º a 27º, y 31º a 33º de la sentencia de casación que antecede. Y se tiene además presente: Primero: Que, tal como se hizo constar en lo expositivo de las sentencias que se han tenido por parcialmente reproducidas, en la especie doña Katta Beatriz Alon
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