JUZGADO DE LETRAS DE PITRUFQUEN

MORENO/PAZ

Rol

98534-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol C- 290-2021 seguido ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén caratulado “Moreno/Paz”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de veintisiete de julio de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veinticuatro de mayo del presente año que - en lo que interesa- acogió la demanda y ordenó la restitución del bien. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y al Auto Acordado sin número de 30 de septiembre de 1920, sobre la forma de las sentencias, toda vez que los sentenciadores no hacen reflexión alguna para dar por justificado el cumplimiento del tercer requisito de la acción de precario, este es, “que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia del dueño”, pues quedó demostrado en el proceso que la demandante es madrina del actor, lo que demuestra la relación de parentesco entre ambos, lo que resulta ser título suficiente como para enervar el aspecto de la mera tolerancia, y por ende, la acción de precario. 3º.- Que la sentencia estimó que se encontraban acreditados todos los requisitos legales para acoger la acción impetrada, por cuanto era de carga procesal de la parte demandada el probar que detenta la propiedad sublite por un título distinto a la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, carga procesal que incumplió, por cuanto, y según los dichos del demandado en su contestación, reconoce que quien tenía autorización por parte de la actora para hacer uso de la propiedad, era su madre doña Udelina del Rosario Vásquez Echeverría, no rindiendo prueba alguna que justifique su ocupación de la propiedad cuya restitución se solicita. 4º.- Que las transgresiones que el recurrente estima se han cometido por

Fallo

fallo de primer grado de veinticuatro de mayo del presente año que - en lo que interesa- acogió la demanda y ordenó la restitución del bien. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue se ha infringido el artículo 2195 inciso 2° del Código Civil, el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y al Auto Acordado sin número de 30 de septiembre de 1920, sobre la forma de las sentencias, toda vez que los sentenciadores no hacen reflexión alguna para dar por justificado el cumplimiento del tercer requisito de la acción de precario, este es, “que esta tenencia sea sin previo contrato y se deba a la mera tolerancia del dueño”, pues quedó demostrado en el proceso que la demandante es madrina del actor, lo que demuestra la relación de parentesco entre ambos, lo que resulta ser título suficiente como para enervar el aspecto de la mera tolerancia, y por ende, la acción de precario. 3º.- Que la sentencia estimó que se encontraban acreditados todos los requisitos legales para acoger la acción impetrada, por cuanto era de carga procesal de la parte demandada el probar que detenta la propiedad sublite por un título distinto a la ignorancia o mera tolerancia de su dueño, carga procesal que incumplió, por cuanto, y según los dichos del demandado en su contestación, reconoce que quien tenía autorización por parte de la actora para hacer uso de la propiedad, era su madre doña Udelina del Rosario Vásquez Echeverría, no rindiendo prueba alguna que justifiqu

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento sumario sobre acción de precario Rol C- 290-2021 seguido ante el Juzgado de Letras de Pitrufquén caratulado “Moreno/Paz”, la parte demandada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco de veintisiete de julio de dos mil veintidós

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