CARDENAS ARRIAZA MARCELO (FRANCISCO CHAHUAN CHAHUAN CONTRA EMPRESA NACIONAL DE PETROLEOS, ENAP S.A.)
Rol
154690-2020
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. Segundo: En la especie se recurre contra los Ministros de la Corte de Apelaciones de Valparaíso a quienes se les imputa haber incurrido en faltas o abusos graves al desestimar la reposición deducida en contra de la resolución que, en etapa de cumplimiento de la sentencia dictada sede de protección, dispuso el archivo de los antecedentes. Tercero: Atendida la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida corresponde concluir que no se ajusta a las características de las descritas en el fundamento primero y que por lo tanto el arbitrio deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Diego Lillo Goffreri. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Para el adecuado entendimiento de las materias planteadas, cabe tener presente el proceso –acción constitucional de protección- en que incide la queja presentada en autos. En el caso que nos ocupa esta Corte Suprema, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve dictada en los autos Rol Nº 5.888-2019, determinó que la autoridad administrativa debía asumir un rol proactivo, disponiendo de ese modo la realización de 15 medidas de carácter preventivo, teniendo en consideración las distintas faltas de actuación en que incurrieron los diversos órganos y servicios integrantes del Ejecutivo, que constituían omisiones ilegales en tanto suponían el incumplimiento de otros tantos deberes prescrit
Fundamentos
fundamentos y normas legales citadas, actuando esta Corte de oficio, se deja sin efecto la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que dispuso el archivo de los antecedentes, en los autos Rol Nº 7.266- 2018, y en su lugar
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Diego Lillo Goffreri. Sin perjuicio de lo resuelto, esta Corte procederá a actuar de oficio, en atención a las siguientes consideraciones: 1°) Para el adecuado entendimiento de las materias planteadas, cabe tener presente el proceso –acción constitucional de protección- en que incide la queja presentada en autos. En el caso que nos ocupa esta Corte Suprema, por sentencia de veintiocho de mayo de dos mil diecinueve dictada en los autos Rol Nº 5.888-2019, determinó que la autoridad administrativa debía asumir un rol proactivo, disponiendo de ese modo la realización de 15 medidas de carácter preventivo, teniendo en consideración las distintas faltas de actuación en que incurrieron los diversos órganos y servicios integrantes del Ejecutivo, que constituían omisiones ilegales en tanto suponían el incumplimiento de otros tantos deberes prescritos a su respecto por el legislador a la vez que vulneraban los derechos invocados garantizados por los números 1, 8 y 9 de la Constitución Política de la República. Al definir las medidas ordenadas se recurrió a los principios preventivo y precautorio y se hizo uso de las facultades conservadoras, encomendando a diferentes autoridades públicas la realización de distintas actuaciones, cuya existencia y propósito se justificaban en la medida que su puesta en p
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6 Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibl
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