TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA

MP C/ JOSE FRANCISCO MASSOUD VARAS

Rol

133102-2022

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Reforma

Resultado

RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)

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Hechos

VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1900982646-K, RIT Nº 71-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, se dictó sentencia el siete de octubre de dos mil veintidós, por la que se condenó al acusado José Francisco Massoud Varas, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, además de las accesorias legales correspondientes, por su responsabilidad como autor del delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 en relación al artículo 2 de la Ley N° 17.798, cometido el día 10 de septiembre del año 2019, en la comuna que sirve de asiento al tribunal. En contra del referido fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de ocho de mayo último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, todo en relación con lo establecido en el artículos 19 N° 3, inciso sexto, y N° 4 de la Constitución Política de la República, por infracción a las garantía del derecho al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar. Explica que durante el juicio oral, el Ministerio Público sostuvo que personal de Carabineros de Chile se constituyó en el portón de acceso al predio rural de propiedad del imputado y tras explicarle el motivo de su presencia, consistente en información recibida en cuanto en la vivienda mantenía armas de fuego, el imputado habría dado autorización para ingresar al domicilio, firmando un acta y entregando copia de ella al imputado, de conformidad al artículo 205 inciso segundo del Código Procesal Penal. Luego, premunidos de esa autorización, se dirigieron a la vivienda principal del predio, distante a 40 o 100 metros desde el portón de acceso, según refirieron algunos carabineros, y sin requerir nueva autorización, hicieron ingreso a la vivienda principal, hallando detrás de un sillón del living una funda contenedora del arma y su munición. Por su parte, la defensa planteó que los hechos sucedieron en forma diferente. El imputado declaró en juicio que se limitó a abrir el portón de acceso pero que jamás autorizó el ingreso a la vivienda, ni se le leyeron sus derechos, ni firmó Acta de Autorización de entrada, registro e incautación, como tampoco se le extendió copia de ella, sino sólo una vez que fue trasladado a la Comisaría, oportunidad en que se le requirió la firma de un Acta. Alega que aun cuando los hechos hubieran acaecido como los relata el acusador, igualmente torna en ilegal el ingreso a la vivienda particular, puesto que siempre faltó el permiso para ingresar a la morada propiamente tal. Los aprehensores fueron contestes en señalar que ellos se sintieron autorizados para entrar a la vivienda con el permiso obtenido para franquear el portón de acceso. La defensa sostiene que la autorización del propietario que exige el artículo 205 del Código Procesal Penal dice relación con el bien jurídico “inviolabilidad del domicilio”, por lo que cuando se autoriza el ingreso a un predio rural, semejante permiso no lleva implícito una autorización para entrar a la vivienda o morada, y si el agente policial pretende entrar a ella, debe contar necesariamente con autorización expresa en tal sentido. El Tribunal al acoger la tesis de la Fiscalía y estimar la actuación policial ajustada a derecho, convalida las infracciones de garantías en que se incurrió durante la etapa de investigación. Solicita se acoja el recurso de

Fallo

fallo la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, siendo éste conocido en la audiencia pública de ocho de mayo último y luego de la vista se citó a la lectura del fallo para el día de hoy, según consta del acta levantada en su oportunidad. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad deducido en autos se sustenta en la causal del artículo 373, letra a), del Código Procesal Penal, esto es, “cuando en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera infringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes”, todo en relación con lo establecido en el artículos 19 N° 3, inciso sexto, y N° 4 de la Constitución Política de la República, por infracción a las garantía del derecho al debido proceso y a la inviolabilidad del hogar. Explica que durante el juicio oral, el Ministerio Público sostuvo que personal de Carabineros de Chile se constituyó en el portón de acceso al predio rural de propiedad del imputado y tras explicarle el motivo de su presencia, consistente en información recibida en cuanto en la vivienda mantenía armas de fuego, el imputado habría dado autorización para ingresar al domicilio, firmando un acta y entregando copia de ella al imputado, de conformidad al artículo 205 inciso segundo del Código Procesal Penal. Luego, premunidos de esa autorización, se dirigieron a la vivienda principal del predio, distante

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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En los antecedentes RUC N° 1900982646-K, RIT Nº 71-2022, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, se dictó sentencia el siete de octubre de dos mil veintidós, por la que se condenó al acusado José Francisco Massoud Varas, a sufrir la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, además de las acceso

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