1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

RICCI/DUODÉCIMA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO

Rol

83837-2023

Fecha

26 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó un recurso de nulidad laboral que se dedujo en contra de la que desestimó la demanda de tutela y despido injustificado; la que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar inadmisible el recurso intentado en autos. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al cuarto otrosí: téngase presente Se previene que la Ministra señora Gajardo concurre a la decisión teniendo únicamente presente que al constatar de los antecedentes que se trató de un procedimiento ordinario estuvo por declararlo inadmisible puesto que la resolución respectiva puede ser impugnada por medio de otros recursos. Regístrese y archívese. N° 83.837-23

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja. Al primer otrosí: estése a lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercer otrosí: no ha lugar. Al cuarto otrosí: téngase presente Se previene que la Ministra señora Gajardo concurre a la decisión teniendo únicamente presente que al constatar de los antecedentes que se trató de un procedimiento ordinario estuvo por declararlo inadmisible puesto que la resolución respectiva puede ser impugnada por medio de otros recursos. Regístrese y archívese. N° 83.837-23

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 108339: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución que se impugna en estos antecedentes es aquella que rechazó un recurso de nulidad laboral que se dedujo en contra de la que d

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