TELLEZ VANEGAS EDILSON CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
87807-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 138-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger parcialmente la acción constitucional intentada en estos autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada respecto del amparado Edilson Téllez Vanegas, teniendo presente para ello los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1°) Que la resolución impugnada, además de denegar la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, dispone que ésta deba hacer abandono del país. 2°) Que así las cosas, el actuar de la administración en orden a disponer el abandono del país, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo
Fallo
fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger parcialmente la acción constitucional intentada en estos autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada respecto del amparado Edilson Téllez Vanegas, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1°) Que la resolución impugnada, además de denegar la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, dispone que ésta deba hacer abandono del país. 2°) Que así las cosas, el actuar de la administración en orden a disponer el abandono del país, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, quien vive en Chile desde hace cuatro años; tiene un hijo residiendo en el país y; mantiene una discapacidad física de un 15%, la que afecta su movilidad. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 87.807-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 138-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos y del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quienes estuvieron por revocar el fallo en alzada y, consecuencialmente, por acoger parcia
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