PLAZA MALDONADO DARIO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
87809-2023
Fecha
26 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que la resolución impugnada, además de denegar la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, dispone que ésta deba hacer abandono del país. 2°) Que así las cosas, el actuar de la administración en orden a disponer el abandono del país, resulta infundado y carece de razonabilidad, deviniendo por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, quien tiene a un hijo menor de edad residiendo en el país y mantiene contrato de trabajo desde octubre de 2022, lo que da cuenta de su arraigo familiar y laboral. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 134-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge parcialmente la acción constitucional intentada en estos autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada respecto del amparado Darío Antonio Plaza Maldonado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 87.809-2023.
Fallo
por tanto ilegal, en cuanto no considera las circunstancias personales de la persona en cuyo favor se acciona, quien tiene a un hijo menor de edad residiendo en el país y mantiene contrato de trabajo desde octubre de 2022, lo que da cuenta de su arraigo familiar y laboral. 3°) Que, así las cosas, la actuación impugnada por la presente acción constituye una afectación al derecho constitucional invocado por la parte recurrente, toda vez que al mantenerla ilegal y arbitrariamente en situación de irregularidad de su situación migratoria, la expone a ser expulsada, debiendo en consecuencia acogerse el arbitrio solo en cuanto se dejará sin efecto la orden de abandono dispuesta en autos. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 134-2023, y en su lugar se resuelve que se acoge parcialmente la acción constitucional intentada en estos autos, sólo en cuanto se deja sin efecto la orden de abandono del país decretada respecto del amparado Darío Antonio Plaza Maldonado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valderrama y del Abogado Integrante Sr. Morales, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Rol N° 87.809-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que la resolución impugnada, además de denegar la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente, dispone que ésta deba hacer abandono del país. 2°) Que así las cosas, el actuar de la administración en orden a disponer el abandono del país, resulta infundado y carece de razonabili
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