12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

NAVEA FUENTES MOISES Y OTRA CON CARRASCO VERA VICTOR Y OTRA (O)

Rol

82485-2021

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 33.379-2009 seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, caratulados “Navea Moisés y Otra con Carrasco Vera Víctor y Otro”, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó solidariamente a los demandados a pagar en favor de Moisés Navea Fuentes la suma de $252.705.000 por concepto de indemnización de perjuicios, más reajustes, intereses costas. La parte demandada Banco Santander apeló en contra de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de dos de septiembre de dos mil veintiuno lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la acción respecto del referido banco. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor sostiene que el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por resolución de dos de septiembre de dos mil veintiuno lo revocó, y decidió, en su lugar, rechazar la acción respecto del referido banco. En contra de esta última decisión la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el actor sostiene que el fallo recurrido ha infringido el artículo 174 de la Ley N° 18.290, en relación con el artículo 395 del Código de Comercio y los artículos 1545, 2144 y 2329 del Código Civil. Señala que la primera norma mencionada establece expresamente: “La responsabilidad civil del propietario del vehículo será de cargo del arrendatario del mismo cuando el contrato de arrendamiento sea con opción de compra e irrevocable y cuya inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados haya sido solicitada con anterioridad al accidente”. Dichos requisitos son copulativos, es decir, si no se cumple con uno de ellos, no estamos frente a esta figura de excusar al propietario del vehículo, situación que sería la del caso de autos, porque la demandada, Banco Santander Chile SA, ha alegado su irresponsabilidad frente a los hechos con un contrato de arrendamiento con opción de compra que en su cláusula DECIMOSEGUNDO dice textual: “ OPCIONES AL TERMINO DEL ARRENDAMIENTO: Uno) El presente contrato finalizará irrevocablemente al término del plazo que se estipula en la cláusula anterior, sin necesidad de requerimiento previo alguno.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTO: En estos autos Rol 33.379-2009 seguidos ante el 12° Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ordinario, caratulados “Navea Moisés y Otra con Carrasco Vera Víctor y Otro”, por sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho se acogió la demanda sólo en cuanto se condenó solidariamente a los demandados a pagar en favor de Moisés Navea

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