NELSON ALEJANDRO ARANEDA CABEZAS CON BANCO SANTANDER - CHILE (O)
Rol
82420-2021
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 10° y 11°, los que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar, presente: Lo razonado en los motivos cuarto a noveno del
Fallo
fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de julio de dos mil veintiuno dictada por el 2° Juzgado Civil de Concepción, en los autos Rol C-2889-2019. Se previene que la abogada integrante señora Carolina Coppo concurre a la decisión de confirmar la resolución en alzada, sin previa eliminación de sus considerandos 10° y 11°, pues los comparte. Acordada con el voto en contra de la ministra señora María Soledad Melo, quien en consideración a lo razonado en la disidencia del recurso de nulidad, estuvo por revocar la resolución apelada y declarar el abandono del procedimiento. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Redacción a cargo del ministro señor Mauricio Silva C. Nº 82.420-2021. Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C, Sra. María Soledad Melo L. y Abogados Integrantes Sra. Carolina Coppo D. y Sr. Eduardo Morales R. No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Visto: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de sus considerandos 10° y 11°, los que se eliminan. Y, se tiene, en su lugar, presente: Lo razonado en los motivos cuarto a noveno del fallo de casación que antecede, los que se dan por reproducidos, y lo previsto además en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintisiete de julio
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