NELSON ALEJANDRO ARANEDA CABEZAS CON BANCO SANTANDER - CHILE (O)
Rol
82420-2021
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos rol 2889-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Nelson Alejandro Araneda Cabezas con Banco Santander Chile”, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedimiento deducido por el demandado. Apelado dicho fallo por la parte demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, lo revocó, y declaro, en su lugar, abandonado el procedimiento. En contra de esta última sentencia el demandante deduce recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se ha vulnerado el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 318 del mismo cuerpo legal; y el artículo 6 de la Ley 21.226. Al respecto señala que entre la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba y la notificación a la parte demandada, no transcurrió un lapso mayor a 6 meses sin que se haya proseguido en la tramitación de la causa. Sostiene que la institución del abandono del procedimiento está concebida dentro de nuestro sistema de enjuiciamiento civil como una sanción, y es un principio inmanente de derecho que las sanciones deben interpretarse restrictivamente, por lo que necesariamente debe centrarse el debate a vislumbrar si las gestiones realizadas por su parte constituyen gestiones útiles. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 13 de noviembre de 2020 se recibió la causa a prueba. b) El 20 de abril de 2021 el demandante notificó a la parte demandada de dicha providencia. c) Con fecha 27 de mayo de 2021 el actor presentó escrito solicitando se le tuviera por notificado de la resolución que recibió la causa a prueba, el cual fue proveído con fecha 01 de junio de ese año. d) El 07 de junio de 2021 compareció el demandado y pidió
Fallo
fallo por la parte demandada, una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por resolución de veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno, lo revocó, y declaro, en su lugar, abandonado el procedimiento. En contra de esta última sentencia el demandante deduce recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente, fundamentando su solicitud de nulidad sustancial, expresa que al declararse el abandono del procedimiento se ha vulnerado el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 318 del mismo cuerpo legal; y el artículo 6 de la Ley 21.226. Al respecto señala que entre la dictación de la resolución que recibió la causa a prueba y la notificación a la parte demandada, no transcurrió un lapso mayor a 6 meses sin que se haya proseguido en la tramitación de la causa. Sostiene que la institución del abandono del procedimiento está concebida dentro de nuestro sistema de enjuiciamiento civil como una sanción, y es un principio inmanente de derecho que las sanciones deben interpretarse restrictivamente, por lo que necesariamente debe centrarse el debate a vislumbrar si las gestiones realizadas por su parte constituyen gestiones útiles. SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso de casación en el fondo interpuesto, cabe tener presente los siguientes antecedentes del proceso: a) Con fecha 13 de noviembre de 2020 se recibió la causa a prueba.
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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTO: En estos autos rol 2889-2019, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, caratulados “Nelson Alejandro Araneda Cabezas con Banco Santander Chile”, por sentencia de veintisiete de julio de dos mil veintiuno, el tribunal de primer grado rechazó el incidente de abandono del procedim
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