Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 3° Turno de Montevideo.

RODRIGUEZ ARRALDE, CARLOS C/ PROTEUS COMPAÑÍA DE PESCA

Rol

40525-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°.- Que el 20 de mayo de 2022 el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 3° Turno de Montevideo, República de Uruguay, resolvió trabar embargo sobre el buque de pesca “SIMIEZ” de propiedad de Proteus Compañía de Pesca SRL, en la causa caratulada “Rodríguez Arralde Carlos con Proteus Compañía de Pesca”, y libró exhorto internacional para la ejecución de dicha resolución. 2°.- Que por resolución de 9 de septiembre de 2022 esta Corte dio curso al exhorto atendido lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil. 3°.- Que por resolución de 25 de octubre pasado, el Juzgado de Letras del trabajo de Punta Arenas ordenó el cumplimiento del exhorto, que se practicó por actuación del funcionario notificador en la misma fecha. 4°.- Que por presentación de 10 de noviembre pasado la Sociedad e Inversiones Camosa Limitada, representante en Chile de la empresa LLC Fishing Company Neptuno, solicitó que se dejara sin efecto la tramitación del exhorto por las razones que expresó. 5°.- Que al evacuar el informe solicitado el fiscal judicial (s) de este tribunal señaló que en la tramitación de este exhorto se tuvo en consideración lo dispuesto en el artículo 20 del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y las Repúblicas de Bolivia y Chile, que no resulta aplicable al caso atendido que la República del Uruguay firmó el tratado pero no lo ratificó por lo que no se encuentra vigente a su respecto. En el mismo orden de consideraciones indicó que tampoco resultan idóneos las demás tratados que se encuentran vigentes con ese país, por cuanto el exhorto tiene por objeto la traba de un embargo, medida que no está contemplada en el Convenio sobre Igualdad de Trato Procesal y Exhortos, ni en la Convención Interamericana sobre Exhortos y cartas Rogatorias. 6°.- Que atendido lo relacionado, teniendo en consideración la naturaleza de lo solicitado por esta vía y lo informado por el señor fiscal judicial (s), cabe concluir que el presente exhorto no es la vía idónea para hacer cumplir una resolución que implica una ejecución coactiva cuando proviene de un tribunal de la República del Uruguay. Atendido lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial y Laboral y Administrativa entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile, y en los artículos 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Se deja sin efecto la resolución de 9 de septiembre de 2022, y, en su lugar, se declara que se rechaza el requerimiento de asistencia internacional formulado en estos autos. II.- Exhórtese el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas con el objeto que, atendido lo decidido, deje sin efecto el embargo practicado el 25 de octubre de 2022 respecto del buque SIMIEZ perteneciente a Proteus Compañía de Pesca SRL, tribunal que deberá informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenando. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol 40.525-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministro suplentes señor Hernán González G., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Fallo

se resuelve: I.- Se deja sin efecto la resolución de 9 de septiembre de 2022, y, en su lugar, se declara que se rechaza el requerimiento de asistencia internacional formulado en estos autos. II.- Exhórtese el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas con el objeto que, atendido lo decidido, deje sin efecto el embargo practicado el 25 de octubre de 2022 respecto del buque SIMIEZ perteneciente a Proteus Compañía de Pesca SRL, tribunal que deberá informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenando. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol 40.525-22 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., ministro suplentes señor Hernán González G., y los abogados integrantes señor Diego Munita L., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°.- Que el 20 de mayo de 2022 el Juzgado Letrado del Trabajo de la Capital de 3° Turno de Montevideo, República de Uruguay, resolvió trabar embargo sobre el buque de pesca “SIMIEZ” de propiedad de Proteus Compañía de Pesca SRL, en la causa caratulada “Rodríguez Arralde Carlos con Proteus Compañía de Pesca”, y libró exhorto internacional para la ejecución de dicha resolución. 2°.- Que por resolución de 9 de septiembre de 2022 esta Corte dio curso al exhorto atendido lo dispuesto en el artículo 76 del Código de P

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