GUZMAN RAMOS PEDRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
87482-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos sexto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que estimó improcedente la solicitud de visa de residencia provisoria del amparado y dispone que éste debe hacer abandono del país, en atención a la fecha en que registraría su ingreso al territorio nacional. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aportados por el recurrente queda de manifiesto que éste ingresó a Chile el 5 de noviembre de 2021, registrando únicamente una salida transitoria del territorio nacional en enero de 2023. Tercero: Que, por ende no resulta justificado ni razonable que se desestime la solicitud de visado del amparado sin considerar la fecha de ingreso registrada a la época de efectuar su petición de visa de residencia provisoria, motivo por el cual finalmente se acogerá el recurso ordenando a la autoridad migratoria considerar para efectos de resolver la petición el ingreso de Noviembre de 2021.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 231-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Luis Guzmán Ramos, de nacionalidad colombiana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado (Resolución Exenta N° 23079400 de 17 de Marzo de 2023--, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones), debiendo la repartición pública emitir un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de visado del amparado, considerando que su ingreso a territorio nacional se produjo el 5 de noviembre de 2021 . Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 87.482-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 112932-2023 y 113174-2023: téngase presente. Al escrito folio 113156-2023: a lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos sexto a séptimo, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, que estimó improcedente la solicitud de visa de residencia provisoria del amparado y di
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