APOLINAR MARTINEZ NESTOR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
87476-2023
Fecha
24 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 7 de mayo de 2021 que deniega la solicitud de visa temporaria presentada por el amparado y dispone que éste debe hacer abandono del país, en atención a que no habría acompañado la totalidad de los documentos requeridos para su otorgamiento. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que la autoridad administrativa no otorgó la posibilidad a la parte recurrente de subsanar la situación denunciada, proporcionando nuevos antecedentes que expliquen su actuar y que justifiquen su petición –conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880-, por lo que resulta desproporcionada la decisión adoptada respecto al rechazo de la solicitud. Tercero: Que, por lo demás, debe tenerse en consideración que el amparado ha acompañado a su recurso antecedentes que dan cuenta mantiene vínculo laboral vigente y que permiten presumir que cuenta con medios económicos para sustentarse su permanencia en Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 1035-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Néstor Joe Apolinar Martínez, de nacionalidad venezolana y, en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado (Resolución Exenta N° 64376 de 7 de Mayo de 2021, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones), debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo al recurrente, que no podrá ser inferior a sesenta días, para que presente los documentos faltantes para dar sustento a su petición. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. Rol N° 87.476-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 113235-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos tercero y cuarto, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que la acción de amparo encuentra su fundamento en la decisión emanada de la repartición pública recurrida, de fecha 7 de mayo de 202
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