15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MARÍN RODRIGUEZ MARIO CON BANCO DEL ESTADO DE CHILE (O)

Rol

84295-2021

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía, tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12.152-2016 sobre cobro de pesos, caratulados “Marín Rodríguez Mario con Banco del Estado de Chile”, por sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinte, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, la confirmó.  En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente de casación denuncia infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil por parte de los sentenciadores, al considerar que la última gestión útil efectuada en el procedimiento es de fecha 15 de marzo de 2019, a pesar que su parte realizó gestiones útiles que interrumpieron la inactividad, como la del 17 de agosto del mismo año, mediante la cual presentó un escrito de delega poder, acreditándose dicha calidad el 28 del mismo mes y año, para luego notificarse de la interlocutoria de prueba el 16 de septiembre de 2019. Hace presente, que esta última gestión sólo fue proveída por el tribunal el 15 de octubre de 2019, no cumpliendo con el artículo 33 del código adjetivo, por cuanto debió resolverse dentro del mismo día en que se presentó el escrito. Finaliza indicando que la magistratura debió tener en consideración que el escrito en el cual se le delegaba poder, conllevó que su parte se notificara de la resolución que recibió la causa a prueba, constituyéndose de esa manera en una gestión útil que interrumpió el plazo de inactividad. Dado lo expuesto, solicita que se invalide la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace el incidente de abandono del procedimiento. SEGUNDO: Que para una adecuada comprensión del asunto resulta útil tener presente los siguientes antecedentes: 1.- El 13 de mayo de 2016 se presentó la demanda de autos. 2.- Por resolución de 15 de marzo de 2019, el tribunal recibió la causa a prueba. 3.- El 17 de agosto de 2019, el abogado del demandante presentó escrito, delegando poder en la abogada Marcela Medina Elgueta; poder que fue autorizado por el ministro de fe del tribunal el 28 del mismo mes y año. 4.- El 16 de septiembre de 2019, la abogada del actor presentó escrito notificándose de la interlocutoria de prueba, el que fue proveído el 15 de octubre del mismo año. 5.- El 23 de septiembre de 2019, el demandado interpuso incidente de abandono del procedimiento, basado en que había transcurrido el plazo de seis meses que señala el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, atendido que la última resolución que recayó en una gestión útil fue la de fecha 15 de marzo de 2019, mediante la cual el tribunal recibió la causa a prueba. 6.- El demandante no contestó el traslado conferido por el tribunal respecto de la petición de abandono del procedimiento. 7.- La resolución de primera instancia acogió el incidente, argumentando que, del análisis de los antecedentes, es posible establecer que la última resolución que recayó en una gestión útil es aquella de 15 de marzo de 2019, que recibió la causa a prueba, la cual a la fecha sólo ha sido notificada al demandante el 15 de octubre de 2019, desprendiéndose que el término probatorio jamás comenzó a correr ni tuvo como efecto cambiar de etapa de procedimiento, por lo que al 23 de septiembre de 2019 –data en que fue promovido el incidente- había transcurrido con creces el plazo de seis meses. Por último, deja establecido qu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Marcela Medina Elgueta, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción del fallo a cargo del Abogado Integrante Sr. Munita L. N° 84.295-2021.- Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros, Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Angélica Repetto G., Sra. María Soledad Melo L. y Abogado Integrante Sr. Diego Munita L. No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Melo, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés   VISTO: En este procedimiento ordinario de menor cuantía, tramitado ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12.152-2016 sobre cobro de pesos, caratulados “Marín Rodríguez Mario con Banco del Estado de Chile”, por sentencia de fecha seis de enero de dos mil veinte, se acogió la incidencia de abandono del procedimiento. Apelada dicha decisión por el demandante, una Sala de la Corte de Apelaciones de esta ciudad, por pronunciamiento de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, la confirmó.  En contra de esta última res

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