JUZGADO DE LETRAS DE VICTORIA

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO FITZ ROY CAPITAL PREFERENTE CON AGRICOLA GANADERA LOS POTREROS LIMITADA (E)

Rol

120265-2022

Fecha

24 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En este juicio ejecutivo Rol Nº C-371-2020, seguido por demanda ejecutiva de cobro de factura, caratulado “Fondo de Inversión Privado Fitz Roy Capital Preferente con Agrícola Ganadera Los Potreros Limitada”, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, el Juzgado de Letras de Victoria rechazó las excepciones de los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó proseguir la ejecución por el saldo adeudado. La ejecutada impugnó el fallo mediante un recurso de apelación y en pronunciamiento de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Temuco, lo confirmó. En contra de esta última sentencia la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que se infringe el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil pues, en la especie, la factura no fue cedida por Inveran Chile SpA como indica el demandante, sino que por otro cedente, la empresa BPC Servicios y Negocios S.A., que no es parte del juicio. Asegura que la factura ha circulado desde su emisión a través de la institución del factoring, operación financiera comercial entre terceros y a la que acudió el emisor Inveran Chile SpA inmediatamente después de recepcionada la factura por su representada, sin hacer referencia alguna a la cesión realizada por el emisor al tercero, circunstancia que debió ser analizada para dotar de eficacia a su supuesta calidad de legitimo cesionario de la factura. Lo anterior, según sostiene, por cuanto el artículo 4° del Decreto 93 que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 9 de la ley 19.983, respecto de la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica, prescribe que “Para que la cesión a que se refiere el artículo 3º sea oponible al deudor, deberá serle puesta en su conocimiento a través de la Notificación por Registro”. Agrega que se ha infringido también el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el tribunal que la factura fue cedida inmediatamente después de su emisión sin que haya transcurrido el plazo de 8 días corridos siguientes a su emisión por Inveran Chile SpA. Asegura que el título de crédito se cedió sin estar apto todavía para ello, infringiéndose el artículo 4 inciso 4° de la ley 19.983, ya que no constan en el documento las menciones del artículo 4 inciso primero de la ley antes señalada, esto es, el recibo de las mercaderías entregadas. Finalmente, denuncia que el tribunal de alzada infringió también el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil pues asegura que el emisor del título de crédito no cumplió con su obligación de entregar los 600 litros del producto ofrecido y, no obstante ello, procedió a facturar y ceder inmediatamente el crédito contenido en el instrumento. Asegura que lo anterior fue acreditado mediante la prueba testifical rendida, consistente en la declaración de un testigo que afirmó que el insumo no fue entregado. Reitera en este capítulo los argumentos relativos a la cesión inmediata de la factura para invocar la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación, como una de carácter personal, oponible de conformidad con lo previsto en el artículo 3 número 2 el Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto resulta necesario consignar los siguientes antecedentes: 1. Fondo de Inversión Privado Fitz Roy Capital Preferente dedujo gestión preparatoria de la vía ejecutiva en contra de Agrícola Ganadera Los Potreros Limitada, de notificación de la factura N° 375, emitida con fecha 2 de julio de 2019 por la sociedad Inveran Chile SpA, por la cantidad de $49.980.000. 2. La requerida se opuso alegando falta

Fallo

fallo mediante un recurso de apelación y en pronunciamiento de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, la Corte de Apelaciones de Temuco, lo confirmó. En contra de esta última sentencia la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente sostiene que se infringe el artículo 464 N° 2 del Código de Procedimiento Civil pues, en la especie, la factura no fue cedida por Inveran Chile SpA como indica el demandante, sino que por otro cedente, la empresa BPC Servicios y Negocios S.A., que no es parte del juicio. Asegura que la factura ha circulado desde su emisión a través de la institución del factoring, operación financiera comercial entre terceros y a la que acudió el emisor Inveran Chile SpA inmediatamente después de recepcionada la factura por su representada, sin hacer referencia alguna a la cesión realizada por el emisor al tercero, circunstancia que debió ser analizada para dotar de eficacia a su supuesta calidad de legitimo cesionario de la factura. Lo anterior, según sostiene, por cuanto el artículo 4° del Decreto 93 que aprobó el Reglamento para la aplicación del artículo 9 de la ley 19.983, respecto de la cesión de los créditos contenidos en una factura electrónica, prescribe que “Para que la cesión a que se refiere el artículo 3º sea oponible al deudor, deberá serle puesta en su conocimiento a través de la Notificación por Registro”. Agrega que se ha infringido también el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, al desconocer el tribunal que la factura fue cedida inmediatamente después de su emisión sin que haya transcurrido el plazo de 8 días corridos siguientes a su emisión por Inveran Chile SpA. Asegura que el título de crédito se cedió sin estar apto todavía para ello, infringiéndose el artículo 4 inciso 4° de la ley 19.983, ya que no constan en el documento las menciones del artículo 4 inciso primero de la ley antes señalada, esto es, el recibo de las mercaderías entregadas. Finalmente, denuncia que el tribunal de alzada infringió también el numeral 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil pues asegura que el emisor del título de crédito no cumplió con su obligación de entregar los 600 litros del producto ofrecido y, no obstante ello, procedió a facturar y ceder inmediatamente el crédito contenido en el instrumento. Asegura que lo anterior fue acreditado mediante la prueba testifical rendida, consistente en la declaración de un testigo que afirmó que el insumo no fue entregado. Reitera en este capítulo los argumentos relativos a la cesión inmediata de la factura para invocar la procedencia de la excepción de nulidad de la obligación, como una de carácter personal, oponible de conformidad con lo previsto en el artículo 3 número 2 el Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que para un adecuado examen del asunto resulta necesario consignar los siguientes antecedentes: 1. Fondo de Inversión Privado Fitz Roy Capital Pr

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés VISTO: En este juicio ejecutivo Rol Nº C-371-2020, seguido por demanda ejecutiva de cobro de factura, caratulado “Fondo de Inversión Privado Fitz Roy Capital Preferente con Agrícola Ganadera Los Potreros Limitada”, por sentencia de veintinueve de junio de dos mil veintidós, el Juzgado de Letras de Victoria rechazó las excepciones de los numerales 2, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y ordenó proseguir la ejecución por el saldo adeudado. La ejecutada impugnó el fallo mediante un recurso de apelación y en pronunciamien

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