1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

A.F.P. MODELO S.A. CON CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA

Rol

P-25-2023

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogado, ambos domiciliados en Benavente 511 Of 203 Edificio Don Noe Puerto Montt, en calidad de mandatarios judiciales y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Institución de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio ya señalado, interponen demanda ejecutiva en contra de CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA representado por Pedro Arroyo Noe, ambos con domicilio en Sta Rosa Edificio Central Lake 575 Dpto S11, Puerto Varas, pretendiendo obtener el pago por la suma de $ 83.897, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación Resolución Período Deuda Nominal 610824 09/2022 83.897 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ----------- 83.897 Indicaron que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. En el folio 5, la ejecutante solicitó acumulación de la causa rol , el que fue acogido en folio 12, adicionándose al mandamiento la suma de 5.647.415, totalizando una ejecución por 5.731.415. Código: XPXRXNBXXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XPXRXNBXXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En el folio 19, la ejecutante solicitó acumulación de la causa rol , el que fue acogido en folio 24, adicionándose al mandamiento la suma de 16.152.267, totalizando una ejecución por $21.883.682. Código: XPXRXNBXXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pju

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo reseñado en la parte expositiva, la ejecutante acciona en contra de la ejecutada solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas ya indicadas, más los Código: XPXRXNBXXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes intereses y recargos que correspondan hasta su pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: La ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción contenida en el N° 9 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 5 n°5 de la Ley 17.322 . La ejecutante evacuó el traslado solicitando su rechazo. TERCERO: A efectos de acreditar la excepción opuesta la ejecutada allegó la siguiente prueba: Documental: 1.- formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 2009202209165164. 2.- formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 9009202302001718 3.- formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 9009202302001719 4.- formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 2009202210172634 CUARTO: Que la ejecutante no rindió prueba al respecto. QUINTO: Que, con el mérito de los documentos acompañados en folio 65, e inobjetados de contrario, que dan cuenta de la declaración y pago, se tiene por acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores y por los periodos que se señalan a continuación: Respecto del formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 2009202209165164. Código: XPXRXNBXXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Respecto del formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 9009202302001718: Respecto del formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 9009202302001719: Código: XPXRXNBXXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y respecto del formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 2009202210172634: SEXTO: Que, atendido lo expuesto en forma precedente, corresponde acoger la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, sólo respecto de los pagos individualizados en la motivación quinta. SÉPTIMO: que igualmente se tendrá presente a la hora de proseguir con la ejecución el reconocimiento de pago efectuado por la ejecutante en el folio 38.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5° N°5 de la Ley 17.322 y 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Código: XPXRXNBXXNT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, y en consecuencia, se rechaza la ejecución solo respecto de los periodos de cotizaciones que se encuentran pagados, detallados en el considerando quinto de la presente sentencia, junto al nombre del respectivo trabajador cotizante. II. Que, conforme a lo anterior se ordena proseguir con la ejecución respecto de los periodos de cotizaciones insolutos. III. Que, conforme a lo resuelto en forma precedente, liquídense las cotizaciones y los intereses devengados desde que la parte demandada incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; y, en su oportunidad, liquídense los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación, y calcúlese el reajuste de la deuda, de conformidad a las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 17.322. IV. Que, una vez firme o ejecutoriada que sea la presente sentencia, se ordena eliminar de la carpeta digital, los periodos que fueron pagados, manteniendo sólo aquellos por los cuales continúa la ejecución. V. Que cada parte soportará sus costas. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de su notifica

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Puerto Varas, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparecen MANUEL JESUS FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDANO, abogado, ambos domiciliados en Benavente 511 Of 203 Edificio Don Noe Puerto Montt, en calidad de mandatarios judiciales y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO, Institución de Previsión Social, para estos

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