2º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

ACUÑA CON ORELLANA

Rol

10713-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLES RECURSOS DE CASACIÓN FORMA Y FONDO(M)

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre reivindicación de inmueble regularizado al amparo del DL 2695, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-8176-2020 y caratulado “María Antonieta Droguett con Patricia Orellana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha seis de enero del año en curso, que confirmó el fallo de primer grado de doce de mayo de dos mil veintidós, por el cual se desestimó la demanda de reivindicación de un inmueble regularizado al amparo del DL 2695. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime -en primer término- la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, aunque indicando que ello se refiere a una errónea valoración probatoria. Tercero: Que la impugnación formal no podrá tener acogida ya que los hechos indicados no configuran la causal invocada. En efecto, esta anomalía supone la coexistencia en el fallo impugnado de, a lo menos, dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, se anulan. La hipótesis recién aludida no concurre en la especie toda vez que, en definitiva, se alega una equivocada ponderación de la prueba rendida, no una discrepancia entre sus distintos pronunciamientos que impida que éstos puedan ser cumplidos simultáneamente. Cuarto: Que, en segundo lugar, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, reclamando que en el proceso se le impidió rendir prueba pericial topográfica, solicitada incluso como medida para mejor re

Fallo

fallo de primer grado de doce de mayo de dos mil veintidós, por el cual se desestimó la demanda de reivindicación de un inmueble regularizado al amparo del DL 2695. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA Segundo: Que el recurrente esgrime -en primer término- la causal de nulidad formal prevista en el artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia decisiones contradictorias, aunque indicando que ello se refiere a una errónea valoración probatoria. Tercero: Que la impugnación formal no podrá tener acogida ya que los hechos indicados no configuran la causal invocada. En efecto, esta anomalía supone la coexistencia en el fallo impugnado de, a lo menos, dos decisiones que sean imposibles de cumplir porque una se opone a la otra, esto es, que existan dos dictámenes o determinaciones que recíprocamente se destruyen, se anulan. La hipótesis recién aludida no concurre en la especie toda vez que, en definitiva, se alega una equivocada ponderación de la prueba rendida, no una discrepancia entre sus distintos pronunciamientos que impida que éstos puedan ser cumplidos simultáneamente. Cuarto: Que, en segundo lugar, el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N° 9 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 795 Nº 4 del mismo cuerpo legal, reclamando que en el proceso se le impidió rendir prueba pericial topográfica, solicitada incluso como medida para mejor resolver, considerándola como trám

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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sumario sobre reivindicación de inmueble regularizado al amparo del DL 2695, seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua bajo el rol C-8176-2020 y caratulado “María Antonieta Droguett con Patricia Orellana”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casaci

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