ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR CON INVERSIONES DEL MAR S.A. (O)
Rol
93855-2021
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este juicio ejecutivo de cobro de patente municipal Rol C-4956-2019 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “I. Municipalidad de Viña del Mar con Inversiones del Mar S.A.”, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, el referido tribunal acogió las excepciones del artículo 464 números 17° y 14° del Código de Procedimiento Civil opuestas por la ejecutada y, en consecuencia, rechazó la demanda, con costas. Apelada la decisión de primer grado por la ejecutante, una Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por pronunciamiento de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, la revocó en la parte que hizo lugar a la excepción de nulidad de la obligación y, en su lugar, la rechazó, ordenando proseguir con la ejecución por los montos contenidos en el Certificado de cobro ejecutivo de la Secretaria Municipal, por los años 2017, 2018 y 2019. En contra de esta última sentencia, la parte ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que, al rechazar la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia infringe este precepto y los artículos 23, 26 y 27 de la Ley de Rentas Municipales. En primer lugar, afirma que la magistratura incurre en una errónea interpretación del artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, al sostener que la ejecutada no se encuentra dentro de las excepciones que contempla dicha norma, a pesar que se acreditó en el proceso que es una sociedad de “inversión pasiva” y que, por lo mismo, no se encuentra dentro de los hechos que la ley grava con la patente cuyo cobro se pretende en autos. Por consiguiente, al no encontrarse dentro de los hechos gravados con el tributo, mal podría intentarse subsumirla dentro de las excepciones al pago del mismo, para determinar si debe o no pagar la patente en cuestión. En segundo lugar, el impugnante esgrime que el
Fallo
fallo cuestionado revela una falta de aplicación de los artículos 23 y 26 de la Ley de Rentas Municipales, por cuanto la ejecutada es una sociedad de inversiones pasiva que no realiza directamente actividades primarias, secundarias ni terciarias. La ley en referencia no grava la constitución de sociedades de ningún tipo, sino las actividades señaladas en el artículo 23, por lo que no lo es exigible solicitar una patente municipal para funcionar de acuerdo al artículo 26. Añade que la Municipalidad pretende gravar una sociedad sólo por el hecho de constituirse, lo que no se establece en la normativa citada. Por último, alega una errónea aplicación del artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil, al pretender el tribunal rechazar la excepción de nulidad de la obligación fundada en una supuesta falta de concurrencia de los requisitos de la nulidad de derecho público, incurriendo –de esta forma- en una errónea aplicación de la citada norma, ya que la obligación que pretende cobrar la ejecutante adolece de un vicio de nulidad consistente en recaer sobre hechos no gravados con el tributo del artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. Finaliza señalando que si se hubiese interpretado correctamente el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales y aplicado conforme a derecho sus artículos 23 y 26, y el artículo 464 N° 14 del código instrumental, necesariamente se habría concluido por los jueces de segundo grado que, habiéndose acreditado en primera instancia que la ejecut
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En este juicio ejecutivo de cobro de patente municipal Rol C-4956-2019 del Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, caratulado “I. Municipalidad de Viña del Mar con Inversiones del Mar S.A.”, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veinte, el referido tribunal acogió las excepciones del artículo 464 números 17° y 14° del Código d
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