2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCIÓN

JORGE FELIPE QUINTANA MOREIRA Y OTRO CON DANIEL ALFREDO ROMERO NAVARRETE (O)

Rol

56127-2021

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 6.963-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario de mayor cuantía, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulado “Jorge Felipe Quintana Moreira y otro / Daniel Alfredo Romero Navarrete” por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se acogió la demanda, solo en cuanto se condenó al demandado a pagar, por concepto de daño emergente, las siguientes sumas: $2.650.000 para el actor Jorge Quintana Moreira y $11.861.501 para don Fernando Rubio Urria, además de ordenar el pago de $2.000.000 para cada uno de los actores, por daño moral, más reajustes e intereses, desechándose las eximentes de responsabilidad alegadas por el demandado, consistentes en caso fortuito o fuerza mayor y la ausencia de culpa. Se alzó la demandada, adhiriéndose al recurso los demandantes y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por determinación de quince de julio de dos mil veintiuno, confirmó la sentencia en alzada, con declaración, elevando a $4.024.031 la indemnización por daño emergente a pagar al demandante señor Quintana Moreira. En contra de esta última determinación, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada sostiene en su recurso, que se han infringido los artículos 1698 y 1702 del Código Civil, además de los artículos 346 N°1 y 348 bis del Código de Procedimiento Civil. El recurso, luego de transcribir gran parte de lo ocurrido en el proceso, señala que el artículo 1698 del código sustantivo se ha vulnerado, al acogerse la demanda y permitirse que su representado tenga que pagar a los actores las sumas de dinero ordenadas, porque de haberse ponderado adecuadamente el valor probatorio del instrumento, consistente en el Informe de Labocar, se lo tendría que haber liberado de culpa, acogiéndose las eximentes de responsabilidad alegadas, esto es, el caso fortuito o fuerza mayor, al no existir culpa o dolo en la ocurrencia del siniestro o, en subsidio, la ausencia de culpa. Mas adelante expresa que el considerando quinto de la sentencia recurrida vulnera gravemente el artículo 346 N°1 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 1702 del Código Civil, porque el presupuesto acompañado por el actor constituye un instrumento privado, al cual el tribunal de primera instancia no le otorgó valor, al no ejecutarse los trabajos contemplados en el presupuesto, no obstante lo cual la sentencia en estudio sí le otorgó mérito probatorio, pasando por alto las disposiciones que regulan la prueba instrumental, estableciendo la existencia de un monto y daño, con el mérito de una simple cotización, pese a ser un instrumento privado, emanado de un tercero, por lo cual y de aplicarse correctamente las normas invocadas, no debió acreditarse la existencia y monto de ese daño emergente, ni menos la obligación de indemnizar aquel daño. También se alude al considerando sexto, en el cual se infringiría el artículo 348 bis del Código de Procedimiento Civil, al otorgarse valor probatorio a un boleto aéreo, aportado en segunda instancia, el cual no fue percibido legalmente, pese a lo cual, se ordenó un pago que no se decretó por el tribunal aquo. Pide, en definitiva, que se acoja el recurso y se declare que la sentencia impugnada es nula, dictando en acto separado y sin nueva vista, otra que revoque la sentencia definitiva de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó con declaración la sentencia apelada. SEGUNDO: Que, para una acertada resolución del presente arbitrio, resulta conveniente tener presente los siguientes antecedentes: a) Que con fecha 23 de noviembre de 2018, Jorge Felipe Quintana Moreira y Fernando Andrés Rubio Urria demandaron a Daniel Alfredo Romero Navarrete, señalando los actores ser dueños, respectivamente, de los departamentos 93 A y 113 A, del 9° y 11° piso del Edificio Los Canelos de San Pedro, de Camino Al Venado N°284, los cuales el día 22 de septiembre de 2016 fueron afectados por un incendio, iniciado en el departamento 103 A, ubicado en el piso 10° y de propiedad del demandado, que produjo graves deterioros en la construcción e instalaciones, además de la pérdida de los muebles

Fallo

fallo se remite también al ORD N°14/2016, del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de La Paz, que señala que el origen del siniestro fue el living del departamento del demandado, siendo su elemento de origen una llama incandescente (cigarrillo), la fuente calórica una llama incandescente (cigarrillo encendido), estableciendo como causa del mismo “cigarrillo encendido que cae desde cenicero sobre sillón por olvido del elemento en este lugar”, además del Informe Pericial de Sitio del Suceso N°1146-2016 de Labocar, que definió como punto de inicio del siniestro la zona central del living comedor, concluyendo que, frente a la defensa del demandado, para desvirtuar el valor del Informe de Bomberos, aquel no aportó prueba alguna para refutarlo, por lo cual, no considera dichas alegaciones, prefiriendo el juez a quo ese informe, porque lo suma a la declaración del Comandante del Cuerpo de Bomberos que lo suscribió, existiendo entonces, la debida relación de causalidad entre el hecho culpable y los daños, rechazándose las eximentes de responsabilidad alegadas por el demandado, al no reunirse los requisitos para su existencia. CUARTO: Que la sentencia cuestionada confirmó el fallo del tribunal a quo, con declaración, en cuanto se aumentó la indmnización por daño emergente, otorgada al demandante señor Quintana Moreira. En el considerando cuarto del mencionado fallo, se estableció que no existía duda en cuanto a que el origen del incendio lo fue en el departamento del demandado, afectando a los inmuebles de los demandantes, con el mérito del informe del Cuerpo de Bomberos de San Pedro de La Paz y el de la Policía de Investigaciones de Chile, no habiendo elemento alguno en aquellos que excluya, como lugar de origen del siniestro, el departamento del demandado, al cual, pese a incumbirle la carga de la prueba, en cuanto a las excepciones opuestas, no rindió ninguna con tal finalidad, solo aportando una copia de la Carpeta Investigativa de la Fiscalía de Concepción, la cual contiene, entre otros elementos el informe de Labocar, que solo corrobora lo anterior, habiendo además reconocido el demandado ser un “fumador social”, que el día de los hechos estaba solo en su departamento, lo cual ratifica la causa del incendio, más aun, cuando no existen otras causas hipotéticas del siniestro. En cuanto al aumento de la indemnización por daño emergente, a otorgar al demandante señor Quintana Moreira, los sentenciadores tuvieron en consideración que, si bien uno de los testigos expresó que solo hizo un presupuesto, pero no los trabajos en el inmueble, a lo menos presumen que aquel demandante debió, además de limpiar su departamento, pintarlo, cuyo costo, según el presupuesto aportado al proceso, alcanza, en tal rubro, la suma total de $425.781, a lo cual adiciona, a partir de la documental adjuntada en el folio 43 de primera instancia y en el folio 10 de segunda, el hecho referido a que el actor viajó desde Asturias a Concepción y regresó a España, en las fechas que se in

Texto Completo (Preview)

10 Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 6.963-2018 seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Concepción, juicio ordinario de mayor cuantía, sobre indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, caratulado “Jorge Felipe Quintana Moreira y otro / Daniel Alfredo Romero Navarrete” por sentencia de treinta de junio de dos mil veinte, se acogió la demanda, solo en cuanto se condenó al demandado a pagar, por concepto de daño emergente, las siguientes sumas: $2.650.000 para el actor Jorge Quintana Moreira y $11.861.501 para don Fernando Rubio

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