JUZGADO DE LETRAS DE CAUQUENES

HERNÁNDEZ/QUIROS Y SCOTIABANK CHILE S.A. V. CONJUNTA 983-2021/CIVIL

Rol

5810-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA,CASACIÓN F(M)

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Juzgado de Letras de Cauquenes bajo el Rol C-192-2017, caratulado “Hernández con Quirós y Scotiabank Chile S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación con el artículo 795 N° 4 y N° 6 y el artículo 800 N° 5, todos del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado sentencia por parte del tribunal de alzada, sin que previamente se llevara a cabo una diligencia probatoria pendiente. Explica que su parte, solicitó antes de la vista de la causa, la realización de una diligencia probatoria de absolución de posiciones del representante de la demandada Scotiabank Chile S.A., todo ello de acuerdo a lo prescrito en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no podía llevarse a efecto. Indica que el vicio invocado le causó perjuicio a su parte, ya que se le privó de la práctica de una diligencia probatoria de absolución de posiciones decretada y fijada, lo que le ha provocado, en consecuencia, indefensión ya que no pudo acreditar los

Fundamentos

fundamentos de la acción. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se retrotraiga la causa al estado de recibir o diligenciar la absolución de posiciones, con costas. Tercero. Que el recurrente alega que se omitió o no se cumplió con un trámite o diligencia esencial como es la absolución de posiciones en segunda instancia, causal de nulidad formal que no podrá prosperar ya que los hechos descritos en el arbitrio en estudio no la constituyen, por cuanto el motivo de casación en comento dice relación con la hipotética situación que el tribunal se hubiese negado sin fundamento legal a recibir una prueba ofrecida o solicitada por alguno de los litigantes, y que tal incorrección formal suponga una efectiva privación de derechos para la parte afectada, situación que no acaece en la especie, desde que se aprecia que el tribunal de segunda instancia accedió a la prueba confesional por resolución de 14 de enero de 2022, a petición del actor. Sin embargo, a pesar que en múltiples ocasiones se reiteró la diligencia y citación mediante exhortos, el tribunal de alzada procedió a la vista de la causa el 22 de diciembre de 2022, ya que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, la confesional decretada no suspende el procedimiento, esto quiere decir que, no obstante de hallarse pendiente la diligencia probatoria, la Corte debía continuar con la tramitación de la causa hasta el estado de verse la apelación pendiente, prescindiendo necesariamente del medio probatorio aun no producido, como así, justificadamente, lo hizo. (Mario Casarino Viterbo, Manual de Derecho Procesal Civil, Sexta Edición Actualizada, Tomo IV, página 94). En consecuencia, el vicio denunciado no configura la causal invocada y el recurso de invalidez formal será rechazado. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO: Cuarto: Que el recurrente acusa, en primer lugar, que la sentencia impugnada vulnera el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto prescindió de valorar la copia del pagaré acompañado, que sirvió de antecedente a la ejecución del demandante, no obstante encontrarse pagada la deuda por el deudor principal –Forestal Las Rosas Limitada-, lo que justifica que la compraventa carezca de causa. En segundo lugar, el impugnante acusa transgresión al artículo 384 N° 2 del código adjetivo, al desconocer los sentenciadores el valor probatorio de la prueba testimonial rendida, que acredita la demencia de José Vicente Hernández Pérez a la fecha de celebración de la subasta pública. En tercer lugar, esgrime contravención a los artículos 390, 393 y 465 del Código Civil, ya que no obstante haberse probado que el señor Hernández Pérez se encontraba privado de razón, la sentencia prescinde de dicha normativa, no dando lugar a la acción de nulidad absoluta interpuesta. En cuarto lugar, refiere que los jueces infringieron los artículos 1434, 1445 y 1447 del Código Civil, al rechazar la demanda, reiterando que el vendedor carecía

Fallo

fallo de primer grado de veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve, que rechazó la demanda. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA: Segundo: Que el recurrente esgrime la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 768 N°9 en relación con el artículo 795 N° 4 y N° 6 y el artículo 800 N° 5, todos del Código de Procedimiento Civil, por haberse dictado sentencia por parte del tribunal de alzada, sin que previamente se llevara a cabo una diligencia probatoria pendiente. Explica que su parte, solicitó antes de la vista de la causa, la realización de una diligencia probatoria de absolución de posiciones del representante de la demandada Scotiabank Chile S.A., todo ello de acuerdo a lo prescrito en el artículo 385 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no podía llevarse a efecto. Indica que el vicio invocado le causó perjuicio a su parte, ya que se le privó de la práctica de una diligencia probatoria de absolución de posiciones decretada y fijada, lo que le ha provocado, en consecuencia, indefensión ya que no pudo acreditar los fundamentos de la acción. Finaliza solicitando que se invalide la sentencia y se retrotraiga la causa al estado de recibir o diligenciar la absolución de posiciones, con costas. Tercero. Que el recurrente alega que se omitió o no se cumplió con un trámite o diligencia esencial como es la absolución de posiciones en segunda instancia, causal de nulidad formal que no podrá prosperar ya que los hechos descritos en el arbitrio en estu

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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ordinario de nulidad absoluta de contrato de compraventa seguido ante el Juzgado de Letras de Cauquenes bajo el Rol C-192-2017, caratulado “Hernández con Quirós y Scotiabank Chile S.A.” se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad de los recursos de casación en la forma y en el fond

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