DIOCAREZ/GUTIÉRREZ
Rol
17914-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
considerandos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según sostiene el recurrente, la conculcación de garantías fundamentales denunciada por la presente vía cautelar, se ha materializado a través de la dictación de la Resolución Exenta N° 669, de 12 de abril del año 2022, dictada por la Prefectura Cautín Nº 22, que dispone la “BAJA POR CONDUCTA MALA, CON EFECTOS INMEDIATOS” respecto de la actora, a quien se le atribuye las faltas a funcionarias que indica el referido acto recurrido. Segundo: Que sobre la naturaleza de la resolución recurrida cabe anotar que ésta se halla establecida en el artículo 25 del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11, y tal como consigna el
Fallo
fallo apelado, constituye una medida condicional en tanto puede adoptarse durante el curso de un procedimiento administrativo de conformidad a las atribuciones de la autoridad, contenidas en el artículo 127 N° 4 inciso 5° del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N° 8 en relación al artículo 23 N° 2 letra e) del Reglamento de Disciplina de Carabineros N°11. De esta manera, la ratificación de la medida impugnada, se encuentra sujeta al resultado del respectivo procedimiento infraccional, y en ese sentido, la desvinculación dispuesta de manera previa a conclusión del sumario administrativo que se ordenado instruir por cuerda separada, no tiene carácter de irreversible, pues queda supeditada, como el mismo artículo 127 citado lo dispone, al resultado final del sumario administrativo que se tramite, y en dicho entendido, constituye una actuación de carácter condicional que subsiste en tanto pende contra el afectado el procedimiento dispuesto al efecto para el establecimiento de las faltas reglamentarias que se le imputan. Tercero: Que, de conformidad a lo anotado no cabe sino concluir que la acción impetrada no puede prosperar desde que la actuación reprochada a la autoridad recurrida no trata de un acto terminal que permita actualmente valorar respecto de un acto decisorio definitivo la concurrencia de alguna de las hipótesis de arbitrariedad o ilegalidad constitutiva de vulneración de garantía constitucional alegadas por el actor, razón por la que tam
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio N° 29.265-2023: estése al mérito de autos. Al escrito folio N° 107.451-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos tercero a sexto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que según so
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