2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

RODRÍGUEZ/ZÚÑIGA

Rol

64683-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento monitorio sobre arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-234-2023, caratulado “Rodríguez/Zúñiga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, que confirmó la resolución primer grado de trece de febrero del presente año, por medio de la cual se acogió la oposición del demandado, dándose por terminada la gestión. 2° Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que procede el recurso de casación en el fondo en contra de sentencias definitivas e interlocutorias inapelables, cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esa infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia. 3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de aquellas a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, desde que la gestión regulada en los artículos 18-A y siguientes de la Ley 18.101, no tiene por objeto resolver un asunto controvertido –que en el caso estaría dado por la procedencia del cobro de rentas de arrendamiento o consumos domiciliarios básicos- así como tampoco resuelve un incidente estableciendo derechos permanentes en favor de las partes. En efecto, la Ley N° 21.461 introdujo el procedimiento monitorio a las Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos contenidas en la Ley 18.101, concibiéndolo únicamente como un requerimiento de pago, cuyo contenido es entregado por el actor, por tal razón, en caso de existir oposición del demandado en los términos exigidos en el artículo 18-F de la Ley, cuyo es el caso, la gestión se entiende finalizada, quedando el conocimiento de la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el abogado Mauricio Sierra Ramírez, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase. N° 64.683-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que en este procedimiento monitorio sobre arrendamiento seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar, bajo el rol C-234-2023, caratulado “Rodríguez/Zúñiga”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo, interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica