APPELT/MINISTERIO PÚBLICO
Rol
51809-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Vivanco quien fue del parecer de revocar y acoger el presente recurso teniendo para ello presente: 1.- Que, para resolver lo pedido en el recurso, es preciso clarificar los alcances del denominado Sistema de Apoyo a Fiscales, en adelante el “SAF” para así determinar la legitimidad de la decisión que agravia al recurrente. En dicho entendido, cabe tener presente que el artículo 227 del Código Procesal Penal, aplicable en la especie, que se ubica en el párrafo 4°, intitulado “Registros de la investigación”, del Título I, llamado “Etapa de Investigación”, del Libro II dispone que “El ministerio público deberá dejar constancia de las actuaciones que realizare, tan pronto tuvieren lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permitiere garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a la misma de aquellos que de acuerdo a la ley tuvieren derecho a exigirlo. La constancia de cada actuación deberá consignar a lo menos la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los funcionarios y demás personas que hubieren intervenido y una breve relación de sus resultados”. A su vez, el artículo 37 bis de la Ley N° 19.640 prescribe, en lo que interesa, que: “Créase el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos, en adelante ‘el Sistema’, para el fortalecimiento de la persecución penal, mediante la incorporación de estrategias de análisis e investigación sobre mercados delictuales u otras estructuras de criminalidad reconocibles. El Sistema estará compuesto por unidades d análisis criminal y unidades de focos investigativos. Las unidades de análisis criminal, que formen parte del Sistema, tendrán las siguientes funciones: a) Generar in formació mediante el análisis estratégico de los datos agregados provenientes de delitos contra la propieda
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PAGE 2 Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Vivanco quien fue del parecer de revocar y acoger el presente recurso teniendo para ello presente: 1.- Que, para resolver lo pedido en el recurso
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