BOUDON SARAVINA MAUICHE CON SOCIEDAD RUDY WERNER HORNIG LIMITADA (S)
Rol
10298-2022
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-609-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulado “Boudon Saravina Mauiche / Sociedad Rudy Werner Hornig Limitada”, por sentencia de primera instancia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se acogió sin costas la demanda, condenándose a ambos demandados al pago de honorarios ascendentes a la suma de $7.000.000, con reajustes e intereses desde la fecha del fallo. Se alzó el actor y una de las Salas de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por sentencia de diez de marzo de dos mil veintidós y decisión de mayoría, confirmó la referida sentencia. En contra de este pronunciamiento la actora deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente denuncia la infracción del artículo 1551 N°1 del Código Civil, al disponer el
Fallo
fallo de primer grado, confirmado por la sentencia recurrida, que atendido a que el petitorio de la demanda expresó, en relación a los reajustes e intereses demandados, la frase “…o la cantidad que su señoría estime pertinente”, no se habría determinado en la demanda el término desde el cual se pretendía el cómputo de aquellos conceptos. Hace presente el actor que la demanda de autos se fundó en un contrato celebrado por las partes, no objetado en la etapa procesal correspondiente, mediante el cual se le encargó la defensa y término de diversos pleitos en que se encontraban involucrados los demandados, a lo que suma el hecho de haberse allanado la parte demandada a la acción, solicitando en esa ocasión que el pago de los intereses y reajustes los determinara el tribunal, de lo cual fluiría que aquellos aceptaron lo contemplado en el punto 3 de la demanda, es decir, la época en que se debieron pagar los honorarios demandados, a lo que suma el hecho de constar, en la cláusula segunda del contrato de honorarios, la fecha desde la cual la obligación de pagar aquellos se hizo exigible, esto es, a partir de la venta de la primera de las parcelas, al suscribirse las escrituras públicas de compraventa, el 25 de marzo de 2019, cuando se vendieron las parcelas N°77 y N°70, instante en que se generó el requerimiento contractual expreso de pagar los honorarios, por lo cual, según lo dispuesto en la norma invocada, esto es, el artículo 1551 N°1 del código sustantivo, en ese momento se pr
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N° C-609-2021 seguidos ante el Juzgado de Letras de Puerto Varas, juicio sumario sobre cobro de honorarios, caratulado “Boudon Saravina Mauiche / Sociedad Rudy Werner Hornig Limitada”, por sentencia de primera instancia de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno se acogió sin costas la demanda, condenándose a ambos de
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