COMERCIAL LARRAÍN S.A. CON HUENUPIL
Rol
61952-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-3-2021, caratulado “Comercial Larraín S.A./ Huenupil”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad de nueve de marzo último, que revocó el fallo de primer grado, de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en virtud del cual se acogió la excepción de prescripción, omitiendo pronunciamiento en torno a la excepción de pago y, en su lugar, desechó la excepción de prescripción y acogió la excepción de pago parcial, ordenando continuar con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1702 del Código Civil. Argumenta – en síntesis- que los sentenciadores vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, en tal orden, recalca que nos encontramos frente a un sistema de prueba legal o tasada, lo que traería como consecuencia que los medios probatorios deben ser incorporados al proceso cumplimiendo determinadas formalidades, y en su apreciación se les dará el valor que la ley les asigne, condiciones que en la especie no se habrían cumplido. Al efecto indica que al comprobante de pago acompañado, emanado de un tercero ajeno al juicio, se valoró como un instrumento reconocido en juicio, cuyo no es el caso, pues el tercero que lo emitió no compareció reconociéndolo. Por tanto, solicita invalidar la sentencia recurrida, y rechazar la excepción de pago parcial, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la excepción de pago, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1568 del Código Civil y al N° 9 del 464 del Código de Procedimiento Civil, desde que a partir del primer precepto se configura el modo de extinguir que el recurrente estima fue acogido de manera errónea, en tanto que la segunda norma es la que permite que el pago pueda ser invocado en un juicio ejecutivo como medio para enervar la acción. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Matías Olmedo Lanzarini, en representación de parte ejecutante en contra de la sentencia de nueve de marzo último, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua. Regístrese y devuélvase. Nº 61.952-2023
Fallo
fallo de primer grado, de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en virtud del cual se acogió la excepción de prescripción, omitiendo pronunciamiento en torno a la excepción de pago y, en su lugar, desechó la excepción de prescripción y acogió la excepción de pago parcial, ordenando continuar con la ejecución. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 346 del Código de Procedimiento Civil en relación con el 1702 del Código Civil. Argumenta – en síntesis- que los sentenciadores vulneraron las leyes reguladoras de la prueba, en tal orden, recalca que nos encontramos frente a un sistema de prueba legal o tasada, lo que traería como consecuencia que los medios probatorios deben ser incorporados al proceso cumplimiendo determinadas formalidades, y en su apreciación se les dará el valor que la ley les asigne, condiciones que en la especie no se habrían cumplido. Al efecto indica que al comprobante de pago acompañado, emanado de un tercero ajeno al juicio, se valoró como un instrumento reconocido en juicio, cuyo no es el caso, pues el tercero que lo emitió no compareció reconociéndolo. Por tanto, solicita invalidar la sentencia recurrida, y rechazar la excepción de pago parcial, con costas. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos discutidos; así, versando la controversia sobre la procedencia de la excepción de pago, debió extender la infracción de ley– al menos- a los artículos 1568 del Código Civil y al N° 9 del 464 del Código de Procedimiento Civil, desde que a partir del primer precepto se configura el modo de extinguir que el recurrente estima fue acogido de manera errónea, en tanto que la segunda norma es la que permite que el pago pueda ser invocado en un juicio ejecutivo como medio para enervar la acción. En efecto, tales disposiciones fueron aplicadas en la sentencia recurrida, y corresponden a las que ciertamente, el recurrente pretende sean observadas en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, exigencia que no se satisface con la sola mención de los artículos que se estiman vulnerados, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Matías Olmedo Lanzarini, en representación de parte ejecutante en contra de la sentencia de nueve de marzo último, dictada por la Cor
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento ejecutivo seguido ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, bajo el Rol C-3-2021, caratulado “Comercial Larraín S.A./ Huenupil”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutante, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de la mencionada ciudad de nueve de marzo último, que revocó el fallo de primer grado, de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, en virtud del cual se acogió la excepción de prescri
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