5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TERRITORIO SUR INVERSIONES LIMITADA/AGUIRRE - (LTE)

Rol

52071-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9488-2021, caratulado “Territorio Sur Inversiones Limitada/Aguirre”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de dieciséis de diciembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado de veintidós de agosto del mismo año, en virtud del cual se acogió la demanda de cobro de prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 13, 1924 y 1932 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que sobre el arrendador pesa la obligación de liberar al arrendatario de toda turbación, cuestión que en la especie no sucedió, pues al existir actos de autoridad su parte se vio impedida de abrir el local arrendado, de forma que –asevera- se encontraba liberada de la obligación de pagar la renta, mientras estuviese vigente tal impedimento. Manifiesta que la obligación del arrendador, no se agota con la entrega de la cosa objeto del contrato, agregando que en virtud de lo establecido en el artículo 1932 del Código Civil, cuando exista alguna turbación, el arrendatario tiene derecho a pedir la terminación del contrato o la rebaja de la renta, destacando que para estos efectos es del todo irrelevante si el impedimento era conocido o no por el arrendador. De esta manera, sostiene que el fallo recurrido incurre en un error, al no dar lugar a la excepción de contrato no cumplido; en este sentido, advierte que esta Corte ha establecido que las medidas de confinamiento total, dispuesta por la autoridad sanitaria, durante el 2020, constituyeron un impedimento para la apertura de locales comerciales en la ciudad, salvo que se trate de alguno de los comercios calificados como de carácter esencia

Fallo

fallo de primer grado de veintidós de agosto del mismo año, en virtud del cual se acogió la demanda de cobro de prestaciones derivadas del contrato de arrendamiento. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringieron los artículos 13, 1924 y 1932 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que sobre el arrendador pesa la obligación de liberar al arrendatario de toda turbación, cuestión que en la especie no sucedió, pues al existir actos de autoridad su parte se vio impedida de abrir el local arrendado, de forma que –asevera- se encontraba liberada de la obligación de pagar la renta, mientras estuviese vigente tal impedimento. Manifiesta que la obligación del arrendador, no se agota con la entrega de la cosa objeto del contrato, agregando que en virtud de lo establecido en el artículo 1932 del Código Civil, cuando exista alguna turbación, el arrendatario tiene derecho a pedir la terminación del contrato o la rebaja de la renta, destacando que para estos efectos es del todo irrelevante si el impedimento era conocido o no por el arrendador. De esta manera, sostiene que el fallo recurrido incurre en un error, al no dar lugar a la excepción de contrato no cumplido; en este sentido, advierte que esta Corte ha establecido que las medidas de confinamiento total, dispuesta por la autoridad sanitaria, durante el 2020, constituyeron un impedimento para la apertura de locales comerciales en la ciudad, salvo que se trate de alguno de los comercio

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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre arrendamiento seguido ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-9488-2021, caratulado “Territorio Sur Inversiones Limitada/Aguirre”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada en contra de la s

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