INVERSIONES Y ASESORÍAS EN TELECOMUNICACIONES E INFORMÁTICA LIMITADA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIL TIL.
Rol
136274-2022
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO
Hechos
VISTOS: En estos autos rol N° 136.274-2022, seguidos por reclamación de ilegalidad municipal, la reclamada, Municipalidad de Til Til, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acoge la acción interpuesta en contra del Oficio N° 242 de fecha 23 de septiembre de 2021 y del Decreto Alcaldicio N° 559 de 24 de septiembre de 2021, los declara ilegales y, en consecuencia, los deja sin efecto. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente acusa que la sentencia, a propósito de la obligación de los Jefes de Servicio de observar la custodia, mantención y vigencia de las garantías exigidas para contratar, entre las que se encuentra, la garantía de fiel cumplimiento que debió entregar la empresa Itelecom, infringió el artículo 11 inciso 2° de la Ley N° 19.886, norma que contiene una imposición legal para el Alcalde, ante la falta de vigencia de una garantía de fiel cumplimiento, que dicha autoridad debía proceder a poner término anticipado al contrato y por ello se rechazaron los descargos frente a la existencia de un incumplimiento contractual En segundo lugar, en cuanto al plazo de vigencia de la garantía de fiel cumplimiento, el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 19.886 contiene el mismo plazo señalado en el contrato, por lo que sostiene que, en concordancia con el Reglamento y atendida la naturaleza del contrato celebrado con la empresa Itelecom, que es uno de servicios, se exigió una garantía de fiel cumplimiento que comprendía el plazo de duración del contrato, más sesenta días hábiles, lo que la empresa no hizo, entregando una garantía de fiel cumplimiento con una duración de la mitad del plazo del contrato, lo cual fue advertido por la Contraloría General de la República mediante su Informe N° 799 de fecha 15 de febrero de 2021, quién observó en una auditoría a la Municipalidad de Til Til, sobre el incumplimiento contractual de la Unión Temporal de Proveedores Empresa Itelecom Holding SpA, Soluciones de Eficiencia Energética GO+SPA e Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática SpA, o empresa “Itelecom”, por tal hecho, de acuerdo al numeral “Sexto” del contrato y al numeral 10.2 de las Bases Administrativas Especiales del contrato, plazos que la empresa “Itelecom”, no cumplió. Luego, en un tercer acápite y respecto a la facultad de terminar anticipadamente los contratos administrativos por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, invoca como norma transgredida el artículo 77 N° 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886, señalando que en virtud de tal facultad, el Alcalde, en su calidad de Jefe de Servicio, dispuso la terminación anticipada del contrato de “SERVICIO DE MANTENCION CON RECAMBIO Y MEJORAMIENTO DEL PARQUE LUMINICO EN LA COMUNA DE TIL TIL”, consistente en la instalación y recambio de luminarias Led en la comuna, una vez verificado el incumplimiento grave de la empresa “Itelecom”, al no haber entregado una garantía de fiel cumplimiento de contrato que tuviera como duración la que exigían las Bases Administrativas Especiales de licitación. Arguye que la sentencia ha dejado de aplicar el texto legal a un caso expresamente regulado en ella, como lo es la terminación anticipada de un contrato administrativo, por incumplimiento grave de las obligaciones impuestas a uno de los contratantes, facultad expresamente conferida en el artículo 77 número 2 del Reglamento de la Ley N° 19.886 po
Fallo
fallo el recurrente afirma que, de no haberse incurrido en ellos, se habría rechazado la reclamación deducida por Itelecom. TERCERO: Que para el análisis del recurso es necesario consignar que en autos la empresa Itelecom dedujo reclamo de ilegalidad en contra del Oficio N° 242 de fecha 23 de septiembre de 2021, mediante el cual se rechazaron sus descargos acerca de la terminación anticipada del contrato "Servicio de Mantención con Recambio y Mejoramiento del Parque Lumínico en la Comuna de Til Til', ID Licitación 3666-17-LR17, celebrado fecha 18 de enero de 2018 entre la Ilustre Municipalidad de Til Til y Unión Temporal de Proveedores Empresa Itelecom Holding SpA, Soluciones de Eficiencia Energética GO+SPA e Inversiones y Asesorías en Telecomunicaciones e Informática SpA, empresa “Itelecom”, por no cumplir con la obligación de mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en conformidad con lo observado por la Contraloría General de la República mediante su Informe N° 799 de fecha 15 de febrero 2021, lo que le fue comunicado por Oficio Alcaldicio N° 193 de fecha 12 de agosto de 2021, configurando supuestamente un incumplimiento al principio de estricta sujeción a las bases consagrado en el artículo 10 de la Ley N° 19.886 y, en consecuencia, un incumplimiento grave al contrato y a las Bases Administrativas, de acuerdo al numeral 23 del contrato que dispone que procederá la terminación inmediata y anticipada del contrato, que dispone que procederá la facultad de terminar anticipadamente el contrato según las indicaciones establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886. La referida terminación fue sancionada mediante el Decreto Alcaldicio N° 559 de 24 de septiembre de 2021 que también liquida el contrato. Indica que realizó sus descargos contra el referido Oficio pero la reclamada los desechó, interponiendo el presente reclamo esgrimiendo las siguientes ilegalidades: a) Infracción a la ley del contrato y a la obligación de cumplirlo de buena fe pues el municipio desconoce disposiciones claras e inequívocas del contrato respecto del modo de constitución de la garantía de fiel cumplimiento, y de las causales que habilitan una eventual terminación anticipada de dicho contrato por causa de incumplimiento; ensaya interpretaciones antojadizas, oportunistas y evidentemente contradictorias, en su beneficio; tales interpretaciones se oponen flagrantemente a las regla legales de interpretación de los contratos contenidas, al menos, en los artículos 1560, 1562, 1564 incisos primero y final y 1566 del Código Civil. b) Infracción al artículo 53 de la Ley N°19.880 ya que por una vía encubierta se intenta dejar sin efecto un contrato administrativo válidamente celebrado. c) Infracción de las reglas y principios del debido proceso garantizados en el 19 N°3 de la Constitución Política de la República al pretenderse poner unilateralmente término anticipado al Contrato por una supuesta infracción que no fue imputada en el acto ad
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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol N° 136.274-2022, seguidos por reclamación de ilegalidad municipal, la reclamada, Municipalidad de Til Til, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acoge la acción interpuesta en contra del Oficio N° 242 de fecha 23 de septiembre de 2021 y del Decreto Alcaldicio N° 559 de 24 de septiembre de 2021, los declara ilegales y, en consecuencia, los deja sin efecto. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente acusa que la s
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