C.A. de Temuco

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS CONTRA CARABINEROS DE CHILE

Rol

84430-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Prescindiendo en el motivo sexto de la sentencia en alzada de la expresión “las que agresiones a Carabineros”, se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, en el Ingreso Corte N° 65-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Zepeda, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y, en su lugar, acoger la acción deducida, teniendo para ello presente que, con los antecedentes que obran en autos aparece que, en razón del procedimiento policial desplegado, un menor de 10 años resultó lesionado en el cuello, ocasionado por el empleo de un arma de fuego (perdigón), poniéndose en riesgo a otros menores con ocasión de la fuerza desplegada por personal de Carabineros. En razón de lo anterior, el señor Ministro (S) disidente fue del parecer de ordenar a la autoridad policial que, en lo sucesivo, se dé estricto cumplimiento a los protocolos institucionales para el uso progresivo de la fuerza, teniendo, además en consideración, lo dispuesto en el artículo 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño. Regístrese y devuélvase. N° 84.430-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 112099-2023 y 112690-2023: a todo, téngase presente. Al escrito folio 112748-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Vistos: Prescindiendo en el motivo sexto de la sentencia en alzada de la expresión “las que agresiones a Carabineros”, se confirma la sentencia apelada de diez de mayo de dos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica