ASCENCIO MUÑOZ CONSUELO MILAGRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
84424-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la sustitución de la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva importa que el tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedentes personales de la amparada, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permitían presumir que no volverá a delinquir. 2°) Que, en ese orden, no resulta razonable que el Estado, a través de la actuación del órgano jurisdiccional y de sus organismos auxiliares de Gendarmería, inste por el cumplimiento de la pena en libertad de la imputada extranjera, con el objeto de conseguir de ese modo su resocialización, para que, a renglón seguido, una vez cumplida la sanción sustitutiva —como ocurrió en la especie—, la autoridad administrativa le imponga la expulsión del país. De ahí que en el caso sub lite, la mera dictación de la condena mencionada no resultaba suficiente sustento para decretar su expulsión del territorio. 3°) Que, por otra parte, no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que desde la condena fundante de la resolución que ordena la expulsión de la amparada, ésta haya incurrido en el mismo u otro ilícito que permita descartar que aquellos por el que fue condenada no haya correspondido a un hecho aislado y, asimismo, no puede dejar de ponderarse que el recurrente ha demostrado arraigo familiar en este país. 4°) Que, en consecuencia, los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias actuales ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de diez de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 944-2023 y, en su lugar, se decide que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de la ciudadana de nacionalidad peruana Consuelo Milagro Ascencio Muñoz, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° 9737 de 7 de marzo de 2023, pronunciada por el Servicio Nacional de Migraciones. Se previene que la Ministra Sra. Letelier concurre a la revocatoria, teniendo para ello únicamente presente la situación de arraigo familiar que mantiene la amparada en el país, que desaconseja la materialización de la medida de expulsión decretada. Comuníquese inmediatamente lo resuelto, regístrese y devuélvase. N° 84.424-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 112676-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 112702-2023: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que, la sustitución de la pena de presidio por la de libertad vigilada intensiva importa que el tribunal del grado estimó en su oportunidad que los antecedente
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