C.A. de Santiago

RUBIO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD REGIÓN METROPOLITANA

Rol

18025-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos quinto a decimoctavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Comparece doña María Teresa Rubio Gallegos, en representación de su hija de actuales 2 años de edad, de iniciales F.I.C.R., interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la exclusión del plan vacunación contra el Covid-19 de los niños y niñas cuyos rangos etarios fluctúan entre 6 meses y 2 años, 11 meses y 30 días, negativa que estima vulneraría las garantías fundamentales de los numerales 1° y 9° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda sus planteamientos en que, en el contexto de la Pandemia mundial por virus SARS-Cov-2, causante de la enfermedad Covid-19, las autoridades sanitarias y de salud han tomado decisiones en orden a la vacunación de diversos grupos etarios, catalogándolos por orden de prioridad según factores de riesgo establecidos por la propia autoridad, pero no han considerado a los niños y niñas menores de 3 años de edad por estimar que se trata de un grupo de menor riesgo en relación a los demás; así, el día 16 de diciembre de 2020 el panel de expertos del Instituto de Salud Pública (ISP) aprobó, por primera vez, el uso de la vacuna de emergencia, cuestión que dado el avances de los contagios, así como el mayor estudio y desarrollo farmacéutico de este método de inmunización activa ha implicado su mantención a través de un Plan Nacional de Vacunación, que si bien fue incorporando grupos etarios más jóvenes, aun no considera a los niños y niñas de entre 6 meses y 2 años 11 meses y 30 días de edad. Se explaya sobre los cuestionamientos a la decisión antes explicitada, por cuanto el 29 de agosto del año pasado el ISP, en virtud de resoluciones exentas número 3825, 3826 y 3827, autorizó a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Cenabast), a ampliar el rango etario de los productos farmacéuticos CORONAVAC, MODERNA SPIKEVAX SUSPENSIÓN INYECTABLE y 19 PFIZER – BIONTECH (3 mcg/dosis) dejando establecido que la indicación de tales vacunas pasa a ser: Inmunización activa contra la enfermedad COVID-19 causada por el virus SARS-COv-2 en personas mayores de 6 meses, y en el caso de la última, para niños mayores de 6 meses y menores de 5 años de edad; de este modo, por consenso, el comité recomienda aprobar la inmunización en niños y niñas desde los 6 meses. Refiere que el Ministerio de Salud, a pesar de contar con la autorización del organismo que históricamente es el encargado de evaluar el ingreso y aprobación en Chile del uso de medicamentos, vacunas y dispositivos médicos, se niega a la implementación de la vacuna para ese rango etario, sin que hasta la fecha se haya hecho ninguna gestión que demuestre el interés del MINSAL y sus representantes en implementar la inoculación en el referido grupo. En razón de lo anterior, y ante la gravedad de la situación denunciada que afecta directamente la integri

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Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos quinto a decimoctavo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Comparece doña María Teresa Rubio Gallegos, en representación de su hija de actuales 2 años de edad, de iniciales F.I.C.R., interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Salud, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la exclusión del plan vacunación contra el Covid-19 de los niños y niñas cuyos rangos etarios fluctúan entre 6 meses y 2 años, 11 mes

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