C.A. de Valparaíso

JUAREZ GARRIDO VALOIS CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

84422-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 830-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Zepeda, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y en consecuencia acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente: 1°) Que, lo que motiva la acción de amparo es haberse negado la autoridad consular de continuar la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, en circunstancia de las limitaciones para la atención de público en la sede consular de Chile en Venezuela, en virtud de las instrucciones impartidas por la autoridad de dicho país. 2°) Que, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Además, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 3°) Que, por consiguiente, de los antecedentes relacionados consta que la autoridad recurrida ha desatendido el deber de continuar la tramitación de la visa de responsabilidad democrática del amparado, no pudiendo asilarse en la modalidad de atención dispuesta por la autoridad venezolana, toda vez que dicha situación de fuerza mayor no puede perjudicar a la peticionaria, máxime si la autoridad consular no estimó que se trató de un hecho imprevisto, es decir, sin que haya sido posible calcular o preveer de manera ordinaria y corriente, dicha situación excepcional. 4°) Que, en consecuencia, le corresponde al Estado decidir a quién admite en su territorio y la situación migratoria de los extranjeros, sin embargo, tales límites al derecho de ingreso de éstos al país, ello no puede comprometer la esencia del derecho de la libertad ambulatoria y no debe invertirse la relación entre el derecho y su restricción, esto es, entre la norma y la excepción, por cuanto estas últimas deben ser necesariamente aplicadas para proteger los derechos sustanciales, debiendo las restricciones excepciones al ingreso, adecuarse al principio de proporcionalidad que la función protectora que garantiza el derecho fundamental, manifestado en el caso de autos con la autorización para el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática en los términos autorizados por la Ley. En efecto, de acuerdo con los antecedentes, la cancelación o término en la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, solicitada por los amparados, se torna arbitraria e ilegal y debe ser considerada como una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual de los amparados. En tal sentido, se configura la perturbación a la libertad personal, al impedirse el ingreso al país respecto de los amparados que según se señaló, se encontraba en plena tramitación de dicha carta, y que por efectos de la pandemia no pudo finalizar dicho proceso, lo que no les es imputable. En el caso sub lite, la resolución recurrida restringe la libertad de los amparados para poder ingresar al territorio nacional, limitando su libertad ambulatoria y de desarrollar su proyecto de vida en el lugar que decidan. Regístrese y devuélvase. N° 84.422-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 830-2023. Acordado con el voto en contra del Ministro (S) Sr. Zepeda, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y en consecuencia acoger el recurso de amparo teniendo únicamente presente: 1°) Que, lo que motiva la acción de amparo es haberse negado la autoridad consular de continuar la tramitación de la visa de responsabilidad democrática, en circunstancia de las limitaciones

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