CHARLES FRANTEAU CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
84421-2023
Fecha
23 de mayo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA
Hechos
Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 957-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda(S), quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de amparo impetrado y ordenar que se deje sin efecto la orden de abandono en tanto se resuelva la solicitud de reconsideración, teniendo en consideración para ello: 1.- Que, no existe controversia en autos que el amparado, de nacionalidad haitiana, fue residente legal en Chile hasta el 14 de octubre de 2021, oportunidad en que se desestimó la petición de residencia definitiva en razón de su situación procesal y que, la reconsideración solicitada se encuentra en trámite. 2.- Que, respecto de la parte actora debe tenerse además en consideración las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. 3.- En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina. 4.- Que, tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular. 5.- Que, atendidas las consideraciones expresadas en este voto de minoría, la autoridad administrativa al no permitir que el amparado obtenga la permanencia definitiva ha incurrido en una acción desproporcionada al no considerar sus situación particular y al no hacerlo la orden de abandono además de carecer de fundamento, es aplicada privando, perturbando y amenazando el derecho fundamental del amparado, previsto en el artículo 19 número 7, y protegido por el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República. Regístrese y devuélvase. N° 84.421-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de once de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 957-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Llanos y Zepeda(S), quienes fueron del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de amparo impetrado y ordenar que se deje sin efecto la orden de abandono en tanto se resuelva la solicitud de reconsideración, teniendo en consideración para ello: 1.- Que, no existe controversia en autos que el amparado, de n
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