C.A. de Valparaíso

DUVERCIN MAPHLADA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

84420-2023

Fecha

23 de mayo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, no existe controversia en autos que la amparada, de nacionalidad haitiana, fue residente legal en Chile hasta el 25 de febrero de 2021, oportunidad en que se dejó sin efecto la permanencia temporaria otorgada por la autoridad y que no fue estampada por el recurrente. Segundo: Que, respecto de la parte actora debe tenerse además en consideración las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos. Tercero: Que, en este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Por consiguiente, resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina. Cuarto: Que, tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular. Quinto: Que, atendidas las consideraciones expresadas, la autoridad administrativa al no permitir que la amparada pueda tramitar la solicitud de permanencia definitiva, ha incurrido en una acción desproporcionada por cuanto no ha considera su situación personal y, al no hacerlo, la orden de abandono además de carecer de fundamento, es aplicada privando, perturbando y amenazando el derecho fundamental de la amparada, previsto en el artículo 19 número 7, y protegido por el artículo 21, ambos de la Constitución Política de la República. Y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada doce de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 954-2023 , y en su lugar se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de la ciudadana haitiana Maphalda Duvercin y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°26.875 de fecha 25 de febrero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida pronunciarse nuevamente, dentro del término de sesenta días,

Fundamentos

considerando las circunstancias particulares del amparada, su arraigo familiar, laboral y social. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y de la Ministra Suplente Sra. Quezada, quienes estuvieron por confirmar el

Fallo

se decide que se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de la ciudadana haitiana Maphalda Duvercin y, consecuencialmente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°26.875 de fecha 25 de febrero de 2022, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que declaró inadmisible la solicitud de permanencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, debiendo la autoridad recurrida pronunciarse nuevamente, dentro del término de sesenta días, considerando las circunstancias particulares del amparada, su arraigo familiar, laboral y social. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Letelier y de la Ministra Suplente Sra. Quezada, quienes estuvieron por confirmar el fallo en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. N° 84.420-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, no existe controversia en autos que la amparada, de nacionalidad haitiana, fue residente legal en Chile hasta el 25 de febrero de 2021, oportunidad en que se dejó sin efecto la permanencia temporaria otorgada por la autoridad y que no fue estampada por el recurrente. Segundo: Que, respecto de la parte actora debe tenerse además en consideración las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularme

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