CASTAÑO RUIZ JOSE CON VALENZUELA GONZALEZ RODRIGO. (O)
Rol
56227-2021
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Hechos
VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-951-2018, caratulada “Castaño/Valenzuela” por sentencia de dos de septiembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda incoada, sin costas. La demandante apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de doce de julio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso los recursos de casación en el fondo y en la forma. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. PRIMERO: Que el recurrente acusa como infringidos los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación a los artículos 346 y 428 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, señala que los sentenciadores desechan la relación de causalidad requerida para configurar la responsabilidad que se persigue, lo cual tendría su origen en que dio indebidamente valor de plena prueba al informe pericial evacuado por el médico Arturo Olivares Pemjeam, no obstante que él fue objetado y observado por su parte. Acota que, la circunstancia relativa a que el mencionado peritaje haya sido decretado por el tribunal, no lo dota de mayor valor probatorio, menos aun cuando se agregó al proceso un certificado emanado de la Superintendencia de Salud, en el cual se consigna que el mencionado perito contaba únicamente con el título de médico cirujano general, careciendo por lo mismo de la expertiz necesaria. En este orden de ideas, sostiene que el informe evacuado por el médico Cadena Jacome -al que afirma debe dársele valor de plena prueba- concluye que la polipectomia endoscópica tiene aparejado entre sus efectos adversos, con una incidencia de entre 1% o 2% de los pacientes, las perforaciones; añade que aquello resulta coherente con el informe del médico Ravanal, descartando –de aquella forma- la procedencia de aplicar el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Hace hincapié en que el informe evacuado por el médico Olivares no es propiamente un informe pericial, ya que se decretó como medida para mejor resolver y se extendió a materias no solicitadas. Finalmente, acusa que los sentenciadores no analizaron la prueba de manera armónica ni en su totalidad, razón por la cual solicita se acoja el recurso, invalidando el
Fallo
fallo de doce de julio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso los recursos de casación en el fondo y en la forma. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO. PRIMERO: Que el recurrente acusa como infringidos los artículos 1698 y 1702 del Código Civil en relación a los artículos 346 y 428 del Código de Procedimiento Civil; al efecto, señala que los sentenciadores desechan la relación de causalidad requerida para configurar la responsabilidad que se persigue, lo cual tendría su origen en que dio indebidamente valor de plena prueba al informe pericial evacuado por el médico Arturo Olivares Pemjeam, no obstante que él fue objetado y observado por su parte. Acota que, la circunstancia relativa a que el mencionado peritaje haya sido decretado por el tribunal, no lo dota de mayor valor probatorio, menos aun cuando se agregó al proceso un certificado emanado de la Superintendencia de Salud, en el cual se consigna que el mencionado perito contaba únicamente con el título de médico cirujano general, careciendo por lo mismo de la expertiz necesaria. En este orden de ideas, sostiene que el informe evacuado por el médico Cadena Jacome -al que afirma debe dársele valor de plena prueba- concluye que la polipectomia endoscópica tiene aparejado entre sus efectos adversos, con una incidencia de entre 1% o 2% de los pacientes, las perforaciones; añade que aquello resulta coherente con el informe del médico Ravanal, descartando –de aquella forma- la procedencia de aplicar el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil. Hace hincapié en que el informe evacuado por el médico Olivares no es propiamente un informe pericial, ya que se decretó como medida para mejor resolver y se extendió a materias no solicitadas. Finalmente, acusa que los sentenciadores no analizaron la prueba de manera armónica ni en su totalidad, razón por la cual solicita se acoja el recurso, invalidando el fallo recurrido y se dicte la sentencia de reemplazo que corresponda con arreglo a la ley. SEGUNDO: Que, para una adecuada inteligencia de las cuestiones planteadas en el recurso, resulta pertinente considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: a) Comparece don Pablo Díaz Mery, en representación de José Castaño Ruiz, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual y en subsidio extracontractual en contra de Rodrigo Valenzuela González, solicitando ser indemnizado en ambos casos por los siguientes montos: $ 23.497.871, por daño emergente; $ 24.000.000 por lucro cesante; y $ 120.000.000 por daño moral, más reajustes, intereses y costas. Expone que el 29 de mayo de 2015 se le practicó una colonoscopia con el objeto de tomar muestras de los pólipos de su representado, los cuales se llevaron a examen biopsia; a continuación, manifiesta que el 23 de julio de 2015 se le realizó una segunda colonoscopia con el fin de extraerlos, procedim
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En este procedimiento ordinario sobre indemnización de perjuicios, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol C-951-2018, caratulada “Castaño/Valenzuela” por sentencia de dos de septiembre de dos mil veinte, se rechazó la demanda incoada, sin costas. La demandante apeló de dicho pronunciamiento y una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por fallo de doce de julio de dos mil veintiuno, lo confirmó. En su contra, la perdidosa interpuso los recursos de casación en el fondo y en la forma. Se ordenó traer
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