JOSE MIGUEL AYALA MELITA Y OTROS CON VIAL Y VIVES - DSD S.A.
Rol
24898-2022
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit O-12-2020, RUC 2040269277-5, del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones dirigida en contra de Vial y Vives DSD S.A., sólo en cuanto se declaró que el despido fue injustificado, rechazándose la de indemnización por lucro cesante. La parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la referida decisión, y una sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, por decisión de veintiséis de mayo de dos mil veintidós, lo acogió, y dictó una de reemplazo que hizo lugar a la demanda por lucro cesante. Respecto de este último pronunciamiento la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate, sostenidas en las mencionadas resoluciones y que hayan sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada de la o de las que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho dice relación con determinar “la incompatibilidad de la indemnización del contrato por obra o faena con cualquier otra indemnización con motivo de la terminación del contrato de trabajo”. Tercero: Que dada la conceptualización que el legislador ha hecho del recurso en estudio, constituye un factor necesario para alterar la orientación jurisprudencial de los tribunales superiores de justicia acerca de alguna determinada materia de derecho “objeto del juicio”, la concurrencia de, a lo menos, dos resoluciones que sustenten distinta línea de razonamiento al resolver litigios de idéntica naturaleza. De esta manera, no se aviene con la finalidad y sentido del especial recurso en análisis, entender como una contraposición a la directriz jurisprudencial la resolución que pone fin a un conflicto sobre la base de distintos hechos asentados o en el ámbito de acciones diferentes, en tanto ello supone necesariamente la presencia de elementos disímiles, no susceptibles de equipararse o de ser tratados jurídicamente de igual forma. Cuarto: Que, para determinar si los presupuestos de las sentencias materia de análisis son similares, es necesario tener presente que el
Fallo
fallo recurrido acogió el recurso de nulidad teniendo en consideración que “a) los tres trabajadores demandantes fueron contratados para la obra “Montaje Civil Electromecánico Planta Tratamiento de Agua, Torres de Enfriamiento, Turbogeneradores, Evaporadores, Contrato 904”; b) en cada uno de los contratos de trabajo se estableció como término de los servicios, la finalización de la obra civil área N° 751; c) los actores fueron desvinculados el 8 de abril de 2020, invocándose la causal contemplada en el numeral 5° del artículo 159 del Código del Trabajo; d) los demandantes firmaron finiquito con reserva de derechos, percibiendo la indemnización especial del inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo; e) a la fecha de los despidos, la obra para la cual fueron contratados los actores no había finalizado; f) el mandante de la demandada ordenó la paralización de la obra y contrató a otras empresas para su ejecución por razones relacionadas con la pandemia provocada por el coronavirus”, agregando que “en lo que concierne a la supuesta incompatibilidad de la indemnización por lucro cesante, con aquella especial prevista en el inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo, cabe recordar que tal y como se dejó consignado en la motivación sexta del fallo de nulidad, que se ha tenido por reproducida, el régimen indemnizatorio establecido en la mencionada disposición legal, supone, entre otros requisitos, que el despido se produzca por aplicación de la causal prevista en el nu
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-12-2020, RUC 2040269277-5, del Juzgado de Letras de Arauco, por sentencia de cinco de noviembre de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones dirigida en contra de Vial y Vives DSD S.A., sólo en cuanto se declaró que el despido fue injustificado, rechazándose la de indemniz
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