Jdo. de Letras del Trabajo de Temuco

VILLARROEL/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

J-50-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado Sr. Michel Lauri Cerda en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A deduce excepción de pago la deuda en atención a que su representada pagó mediante transferencia realizada a la demandante con fecha 28 de marzo de 2024 por la cantidad de $12.000.000 conforme se estableció en avenimiento celebrado encausa Rit O-1023-2023 de la cual deriva la presente causa de cobranza, de manera que ha pagado en forma íntegra lo adeudado en estos autos, por lo que pide se acoja la excepción de pago. 2° Que el traslado conferido a la ejecutante no fue evacuado en forma oportuna. 3° Que conforme al artículo 470 del Código del Trabajo la presente excepción debe resolverse sin más trámite. 4° Que teniendo a la vista la causa Rit O-1023-2023, de la cual deriva el título ejecutivo de autos, aparece que las partes suscribieron un avenimiento en que la demandada se comprometió a pagar la cantidad de $12.000.000 en una cuota dentro de 10 días de aprobado el avenimiento, aprobación que tuvo lugar el 14 de marzo de 2024 de manera que el plazo venció el 26 de marzo de 2024. En la misma oportunidad las partes acordaron un incremento del 150% en caso de retardo o no pago conforme al artículo 468 del Código del Trabajo. 5° Que con fecha 27 de marzo de 2024 se presentó en la unidad de cobranza la presente causa, en atención a que el pago no se efectuó oportunamente. 6° Que el pago como modo de extinguir las obligaciones y conforme al artículo 1568 del Código Civil es la prestación de lo que se debe y como tal exige ser íntegro, oportuno y efectuado al tenor de la obligación, 7° Que como consta en autos, a la fecha del vencimiento, 26 de marzo de 2024, la demandada no había solucionado la cantidad a la que se comprometió libre y voluntariamente en avenimiento presentado en la causa declarativa por lo que se produce la sanción acordada voluntariamente por las partes en orden a incrementar lo adeudado en un 150%, teniendo en consideración

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta y en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución. II.- Que sin perjuicio de haber sido vencida la parte ejecutada, no será condenada en costas por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar III- Notifíquese al correo electrónico de las partes, tal como lo solicitaron en su oportunidad. RIT: J-50-2024 RUC: 24-3-0092146-5 Pronunciada por doña MAARTA PAOLA ALVAREZ BASÁEZ Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Temuco a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: JNFXXNXNFXQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T15:48:40-0400

Texto Completo (Preview)

Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el abogado Sr. Michel Lauri Cerda en representación de COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A deduce excepción de pago la deuda en atención a que su representada pagó mediante transferencia realizada a la demandante con fecha 28 de marzo de 2024 por la cantidad de $12.000.000 conforme se estableció en avenimien

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