28º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE/LE DANTEC GALLARDO CRISTIAN - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°1895-2020 Y 5493-2021) - ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) - (REASIGNADA DESDE TABLA RELATORA SRA. CONSUELO ESCOBAR) - VUELVE A TABLA

Rol

85435-2022

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 85.435-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en subsidio, resolución de contrato, deducido por el Servicio de Salud Metropolitano Norte contra don Marcelo Le Dantec Valenzuela y don Cristián Le Dantec Gallardo, se ha ordenado dar cuenta de conformidad con el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la sentencia de primera instancia que acogió la demanda principal, condenando a los actores solidariamente al pago de 2.508 Unidades de Fomento, más reajustes e intereses, con costas. Segundo: Que, el recurso de nulidad sustancial denuncia, en primer término, la infracción de lo dispuesto en los artículos 1439, 1489 y 1552 del Código Civil, al establecer la sentencia que la naturaleza jurídica de la escritura de “Reconocimiento de Deuda, Obligación de Pago y Convenio de Especialización para Becas de Especialidad”, de fecha 06 de junio de 2013, celebrada entre don Marcelo Le Dantec Valenzuela y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, es la de un contrato unilateral, en circunstancias que, a todas luces, se trata de un contrato bilateral; error de derecho en virtud del cual se desechó, sin ningún análisis, la excepción de contrato no cumplido opuesta. Aduce que, en su título, el referido instrumento hace alusión a un “Convenio de Especialización para Becas de Especialidad”; la cláusula primera integra el Decreto Ordinario de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que otorgó la Beca, y la normativa aplicable en la materia, estableciendo las siguientes obligaciones recíprocas: cumplimiento del programa y el Periodo Asistencial Obligatorio (PAO) de parte de don Marcelo Le Dantec, y realizar el pago de la beca y fiscalizar su adecuado cumplimiento, de parte del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Añade que,

Fundamentos

motivos precedentes. Finalmente, la mención al artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, tampoco altera los argumentos esbozados hasta acá, desde que no fue una norma utilizada por los sentenciadores quienes en ningún caso estimaron que existiera una aceptación de la acción, sino que ponderaron los dichos de la contestación para establecer una confesión ficta del demandante. Octavo: Que, conforme lo que se viene razonando, el arbitrio en análisis no podrá prosperar, por manifiesta falta de fundamento.

Fallo

fallo que ambas son obligaciones de hacer. c) La circunstancia que, el demandado principal dejó de asistir voluntariamente a sus funciones. Cuarto: Que los sentenciadores resolvieron que lo controvertido es la naturaleza de las obligaciones que vincula a los litigantes, por cuanto el demandado principal sostiene que existirían obligaciones no consignadas en la convención y que no fueron cumplidas por el demandante, en tanto éste sostiene su demanda en las obligaciones establecidas sólo para el demandado principal en la convención. Luego, estimaron que las obligaciones que le impone el contrato al demandado, son, como se dijo, obligaciones de hacer y en el ámbito de la responsabilidad contractual es aplicable el artículo 1553 del Código Civil que otorga al acreedor el derecho a pedir, además de los perjuicios por la mora, cualquiera de los tres derechos que enumera, esto es: 1.- que se apremie al deudor para que cumpla; 2.- que se le autorice para ejecutar la obra por un tercero a expensas del deudor o bien; 3.- que se le indemnicen los perjuicios compensatorios Este estatuto es específico y constituye una excepción a la regla del artículo 1489 y, por lo mismo, debe aplicarse con preferencia. A continuación, establecen que en la Escritura “Reconocimiento de deuda, obligación de pago y Convenio de Especialización para becas de especialidad”, de fecha 06 de junio de 2013, celebrada entre don Marcelo Le Dantec Valenzuela y el Servicio de Salud Metropolitano Norte, aparecen so

Texto Completo (Preview)

1 2 Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, en estos autos Rol N° 85.435-2022, sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en subsidio, resolución de contrato, deducido por el Servicio de Salud Metropolitano Norte contra don Marcelo Le Dantec Valenzuela y don Cristián Le Dantec Gallardo, se ha ordenado

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