2º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

ROCCO MONTENEGRO DECIA CON MAMANI RODRIGUEZ ESTEFANIA (O)

Rol

56103-2021

Fecha

22 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos vigésimo primero y siguientes, los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Lo argumentado en los motivos décimo a décimo cuarto del

Fallo

fallo de casación; 2° El hecho indiscutido de haberse omitido mencionar en el testamento materia del proceso, la circunstancia de no poder firmar el mismo el testador, don Pascual Franklin Rocco Cáceres; 3° La clara exigencia contemplada en el inciso segundo del artículo 1018 del Código Civil, la cual ordena mencionar en todo testamento la circunstancia de no saber o no poder el testador firmar, expresándose la causa de aquello. 4° La necesaria consecuencia de alcanzar el vicio señalado al testamento otorgado por el señor Rocco Cáceres, el cual, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1026 del Código Civil, no tiene valor alguno. Por lo expuesto y atendidas las normas citadas, se revoca el referido fallo y se decide en su lugar que se acoge la demanda interpuesta por doña Decia Alejandrina Rocco Montenegro en contra de doña Estefanía Marylyn Mamani Rodríguez, declarándose nulo y sin valor alguno, el testamento solemne abierto, que el 07 de abril de 2017 extendió don Pascual Franklin Rocco Cáceres, en la ciudad de Arica, ante el notario don Rodrigo Fernando Lazcano Arriagada. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante señor Munita. Rol N°56.103-2021 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Arturo Prado P., Ministros Suplentes Sr. Juan Manuel Muñoz P., Sra. Dobra Lusic N. y los Abogados Integrantes Sr. Diego Munita L. y Sr. Raúl Fuentes M. No firman los Ministros Sr. Prado y Sra. Lusic (S), no obstante haber concurri

Texto Completo (Preview)

Santiago, En cumplimiento a lo que estatuye el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con lo precedentemente resuelto, se emite la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos vigésimo primero y siguientes, los cuales se eliminan. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1° Lo argumentado en los motivos décimo a décimo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica