ROCCO MONTENEGRO DECIA CON MAMANI RODRIGUEZ ESTEFANIA (O)
Rol
56103-2021
Fecha
22 de mayo de 2023
Materia
Civil
Resultado
ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N°1.679-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ordinario de nulidad de testamento, caratulados “Rocco Montenegro Decia / Mamani Rodríguez Estefanía”, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinte, se rechazó la demanda, sin costas. La parte demandante así como el tercero coadyuvante apelaron de dicho pronunciamiento y una Sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por fallo de catorce de julio de dos mil veintiuno, la confirmó. En su contra, tanto la demandante como el tercero coadyuvante, interpusieron recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en el fondo de la parte demandante. PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1015, 1016, 1017, 1018 y 1026, en relación al artículo 1682, todos del Código Civil. Al efecto, cita los razonamientos séptimo y octavo del
Fallo
fallo de catorce de julio de dos mil veintiuno, la confirmó. En su contra, tanto la demandante como el tercero coadyuvante, interpusieron recursos de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en el fondo de la parte demandante. PRIMERO: Que la recurrente sostiene que la sentencia cuestionada infringió los artículos 1015, 1016, 1017, 1018 y 1026, en relación al artículo 1682, todos del Código Civil. Al efecto, cita los razonamientos séptimo y octavo del fallo en estudio y hace presente que la acción interpuesta por su representada pretende la nulidad del testamento otorgado por su padre, de 87 años de edad, ciego y con dificultades de audición, el día 07 de abril de 2017, ante dos testigos de nacionalidad extranjera, ambos domiciliados en el mismo domicilio del testador, habiéndose dejado constancia, al inicio del testamento, que su padre era ciego y, por ende, no firmó el mismo, habiéndose dejado constancia de la huella digital del pulgar del testador, pero sin mencionarse que aquel no supiere o no pudiere firmar, formalidad esencial y específica para la validez de un acto solemne como aquel, vulnerándose entonces las normas citadas. Hace presente, además, el error cometido en el testamento materia del proceso, en cuanto al segundo nombre de su madre, primera cónyuge del testador, señalando que en aquel se expresó que su padre, con fecha 10 de marzo de 2017, contrajo nupcias con la demandada, ciudadana
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol N°1.679-2018, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Arica, sobre juicio ordinario de nulidad de testamento, caratulados “Rocco Montenegro Decia / Mamani Rodríguez Estefanía”, por sentencia de veinticinco de junio de dos mil veinte, se rechazó la demanda, sin costas. La parte demandante así como el tercero coadyu
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