ARCILA/RESTAURANTE NIELOL SPA
Rol
C-125-2024
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que do a Silvia S nchez Roa, en representaci n de RESTAURANTEñ á ó IELOL SPA. Ambos con domicilio en Av. Alemania n°0170, Comuna de Temuco,Ñ en la representaci n que comparece deduce Nulidad de todo lo obrado por falta deó emplazamiento. Este incidente se presenta por falta de emplazamiento toda vez que su abogado le llama a la oficina el d a jueves 25 de abril y me comunica que su empresa tiene unaí demanda que se tramita bajo este RIT C1252024 Ahora bien, nunca se le ha notificado demanda que tenga conocimiento que haya derivado en este Rit de cobranza, por lo que nunca la empresa ha sido emplazada legalmente en estos autos dado que nunca se le ha notificado a su persona, sin embargo tiene conocimiento que se han tramitado dos causas en las cuales tampoco nunca fue legalmente emplazada y teme que aqu haya pasado lo mismo, en elí sentido de que esta fue notificada de acuerdo al art. 437 a persona que nunca ha ostentado el cargo de representante legal, ni gerente ni otro similar, es m s niá siquiera trabaja con ella en estos casos en causa RIT C5692023 y Rit C5702023 y se trabo la aparente relaci n procesal tomando como base para ello, la notificaci nó ó efectuada a un tercero, que no era su representante legal ni ten a capacidadí procesal para representarla , y teme que haya pasado lo mismo de modo que la empresa a la cual represento nunca ha sido emplazada de la acci n deducida enó estos autos, en raz n de que no han llegado a mis manos ninguna de las copias deó las resoluciones libradas en estos autos ni menos las copias de la demanda y su prove do lo que amerita la nulidad de todos los actos procesales de esta causa y de laí causa que dio origen a esta causa de cobranza laboral. Debe se alar que el emplazamiento es un tramito que nuestro ordenamientoñ jur dico lo ha elevado a diligencia esencial en los que la omi
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 80 del C digoí ó de Procedimiento Civil y 437 del C digo del Trabajo, se declara: ó SE RECHAZA, el incidente de nulidad por falta de emplazamiento, con costas las que se fijan prudencialmente en $100.000. Notif quese por el estado diario y por correo electr nico a las partes que loí ó solicitaron. RIT: C1252024 RUC: 23405339870 Pronunciada por do a MART APAOLA ALVAREZ BAS EZ ñ Á del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Temuco a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notific por eló estado diario la resoluci n precedente.ó Código: GHXTXNPEWGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T13:54:09-0400
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Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que do a Silvia S nchez Roa, en representaci n de RESTAURANTEñ á ó IELOL SPA. Ambos con domicilio en Av. Alemania n°0170, Comuna de Temuco,Ñ en la representaci n que comparece deduce Nulidad de todo lo obrado por falta deó emplazamiento. Este incidente se presenta por falta de emplazamiento toda vez
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