Jdo. de Letras del Trabajo de San Bernardo

ORTIZ CON SERVICIOS MIVA SPA.

Rol

C-125-2022

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de mayo de 2024, la parte ejecutada I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, indica que en atención a lo señalado en el Acta N°72-2009, sobre Publicación de Sentencias de la Excelentísima Corte Suprema, y en relación a los principios generales de publicidad, la normativa sobre transparencia y protección de datos personales y con miras a propender a un adecuado acceso a la justicia, viene en solicitar que el presente proceso quede en estricta reserva, en atención al carácter público del jefe superior del servicio, toda vez que la información de este juicio podría ser utilizada de manera tendenciosa tanto por la opinión pública como por adversarios políticos, con la finalidad única de vulnerar la dignidad y libertad de quien dirige el municipio. SEGUNDO: Que con fecha 22 de mayo de 2024, se confirió traslado a la parte ejecutante, el que fue evacuado con fecha 23 del presente. TERCERO: En su presentación, la parte ejecutante señala que el Acta N°72-2009 se encuentra sin vigencia (sin efecto) desde el 01 de julio de 2022, con la entrada en vigencia del acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema (auto acordado sobre criterios de publicidad de sentencias y carpetas electrónicas). Lo anterior, consta del numeral IV, Artículo 14° del acta 44-2022 vigente. Agrega que sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 425 del Código del Trabajo, uno de los principios que inspiran los procedimientos laboral es el de Publicidad, en armonía con el Artículo 9 del Código Orgánico de Tribunales: “Los actos de los tribunales son públicos, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley.” A su turno, el artículo 2 letra c) de la Ley 20.886 que establece la Tramitación Digital de los Procedimientos Judiciales establece los “Principios. La tramitación de las causas regidas por la presente ley se sujetará a los siguientes principios generales: (…) c) Principio de publicidad. Los actos de los tribunales son públicos y, en consecuencia, los sistemas informáticos que se utilicen Código: LDCJXNXZXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl para el registro de los procedimientos judiciales deberán garantizar el pleno acceso de todas las personas a la carpeta electrónica en condiciones de igualdad, salvo las excepciones establecidas por la ley. Señala además que conforme al acta 44-2022 de la Excelentísima Corte Suprema, la regla general es la publicidad de las sentencias y de la carpeta electrónica (artículos 1° y 7°) y la I. Municipalidad de San Bernardo no se encuentra entre las excepciones de los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 8° y 10° del acta 44- 2022, indicando que si la I. Municipalidad de San Bernardo requiere solicitar la anonimización (artículo 2° del acta 44-2022) de datos que considere “sensibles”, debe proceder en los términos del artículo 6° del acta 44-2022. Indica que es importante considerar que la ejecutada corresponde a la Ilu

Fallo

se resuelve: I.- Que, se rechaza la solicitud de reserva de la presente causa. II.- Que no se condena en costas a la incidentista por tener motivos plausibles para litigar. RIT: C-125-2022 RUC: 22-3-0110492-1 Proveyó Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Bernardo a veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente./bca.- Código: LDCJXNXZXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-27T07:57:13-0400

Texto Completo (Preview)

San Bernardo, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por evacuado el traslado conferido. A lo pendiente de escrito “Cumple lo ordenado” de fecha 16.05.2024, se provee: Al séptimo otrosí: Estese a lo que se resolverá. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 16 de mayo de 2024, la parte ejecutada I. MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO, indica que en atención a lo señalado en el Act

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