3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

AGUAS BLANCAS S.A. CON COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE GENERAL LOPEZ (O)

Rol

60644-2021

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol 1600-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Aguas Blancas S.A. con Comité de Agua Potable Rural de General López”, compareció Aguas Blancas S.A. y deduce demanda de resolución de contrato de compraventa en contra de Comité de Agua Potable Rural de General López. Funda su acción en que por escritura pública de 24 de junio de 2008, otorgada ante el Notario Público de Temuco, don Jorge Elías Tadres Hales, su parte en calidad de parte vendedora, y el Comité de Agua Potable Rural de General López, como parte compradora, suscribieron un "Contrato de Compraventa", cuyo objeto material fue el Lote denominado "Manantial", resultante de la subdivisión del Fundo Mansún, ubicado en la localidad de General López, comuna de Vilcún. Además, el contrato implicó la venta de derechos de agua constituidos sobre el mismo Lote Manantial, equivalentes a 22 litros/segundo en un pozo de 40 metros de profundidad; y, además, equipos y estanques. La compraventa se inscribió a nombre del Comité, en el Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces a fs.5.227 bajo el N°5.084, año 2008 y, los derechos de aguas, en el Registro de Aguas del mismo Conservador, a fs. 257 bajo el N°211, año 2008. Como precio de la compraventa se pactó la suma de $20.000.000, dándose por enterada en el acto de su celebración la suma de $15.500.000; y quedando un saldo de $4.500.000, comprometiéndose la parte compradora a pagarlo con la entrega "futura" de arranques domiciliarios de agua potable. Asevera que el precio pactado fue uno ficticio, para efectos de cumplir con los requisitos indicados por la demandada con el objeto que ésta se hiciese cargo de la mantención de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTA). Destaca que la obligación futura del Comité de proporcionar los arranques de agua potable, estaba circunscrita a una condición suspensiva, constituid

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA PARTE DEMANDADA PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en los artículos 1876 inciso 2º y 1566 ambos del Código Civil y el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado. Al respecto refiere que la primera de las normas mencionadas no fue aplicada por el

Fallo

se declara resuelto el contrato de compraventa que ligó a las partes de fecha veinticuatro de junio del año dos mil ocho, debiendo retrotraerse al estado anterior a su celebración, y confirma en lo demás la mencionada sentencia. En su contra, ambas partes dedujeron recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO DE LA PARTE DEMANDADA PRIMERO: Que se acusa la infracción de lo preceptuado en los artículos 1876 inciso 2º y 1566 ambos del Código Civil y el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política del Estado. Al respecto refiere que la primera de las normas mencionadas no fue aplicada por el fallo recurrido, toda vez que si en la escritura de venta se expresa haberse pagado el precio –tal como consta en autos-, no se admitirá prueba alguna en contrario sino la de nulidad o falsificación de la escritura, y sólo en virtud de esta prueba habrá acción contra terceros poseedores; no obstante lo claro de la norma, asevera que los sentenciadores de segunda instancia sustituyeron el razonamiento adecuado y aplicable al caso por un análisis de los dichos de un testigo, a quién le dan un valor sorprendente y forzado en aras de justificar su grave error. Expone que la vulneración del artículo 1566 inciso 1º ya citado, se enlaza con la infracción anterior, pues los sentenciadores de segundo grado a objeto de justificar su decisión citaron los artículos 1562 y 1564 del Código de Bello como si la pri

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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol 1600-2019, seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, caratulados “Aguas Blancas S.A. con Comité de Agua Potable Rural de General López”, compareció Aguas Blancas S.A. y deduce demanda de resolución de contrato de compraventa en cont

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