JUZGADO DE LETRAS DE NUEVA IMPERIAL

BRAVO CON MUNICIPALIDAD DE TEODORO SCHMIDT

Rol

123634-2022

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Visto: En estos autos Rit O-21-2021, Ruc 21403577227-5, del Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda intentada por don Christian Manuel Hernán Bravo Ramírez en contra de la Municipalidad de Teodoro Schmidt. En contra de dicho fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, que fue acogido con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la demanda, declarando que entre las partes existió una relación de carácter laboral, que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. En relación a esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea en relación con “si en definitiva por el hecho de haber firmado contratos a honorarios de forma consecutiva, haber tenido un horario, por gozar de permisos y vacaciones, un pago mensual y no existir un control de asistencia, puede mutar en una relación laboral, imponiendo los tribunales una relación laboral a los órganos de la Administración del Estado”. La recurrente sostiene que la tesis de la sentencia impugnada es contraria a lo decidido en los fallos que acompaña para su contraste, correspondientes a los ingresos de esta Corte Roles N°s 810-2003, 1.301-2006, 7.138-2008, 8.311-2010 y 7.767-2012; de la Corte de Apelaciones de Temuco Rol N°s 143-2011; y de la Corte de Apelaciones de Chillán Rol N° 83-2016, donde frente a antecedentes fácticos similares se aplicó el derecho en forma diferente. Solicita, en definitiva, que se acoja el arbitrio impetrado, invalidando la sentencia impugnada, rechazando la demanda. Tercero: Que para unificar la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia respecto a una determinada materia de derecho relativa a la cuestión jurídica en torno a la cual se desarrolló el juicio, atendida la forma como está concebido el recurso de que se trata, es necesario acompañar resoluciones firmes que adopten una diferente línea de reflexión, que resuelva litigios de análoga naturaleza y sobre la base de supuestos fácticos afines idóneos de compararse. Cuarto: Que la sentencia impugnada acogió el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, teniendo en consideración que “claramente se está ante una errada calificación jurídica por parte del sentenciador en relación al naturaleza del vínculo que unió a las partes del presente juicio, dado que precisamente la continuidad que ha tenido el contrato de honorarios de la actora (sic), supuesto fáctico, reconocido por el propio sentenciador, impide otorgar a la relación que existió entre el actor y la demandada la condición de prestación de servicios a honorarios, por no existir cometido específico, concluyéndose por estos que estamos ante una relación laboral. Claramente en el presente caso, se está ante un uso de la figura de “contratación a honorarios” para una hipótesis no

Fallo

fallo el demandante dedujo recurso de nulidad, que fue acogido con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós por una sala de la Corte de Apelaciones de Temuco, dictando uno de reemplazo que hizo lugar a la demanda, declarando que entre las partes existió una relación de carácter laboral, que el despido fue injustificado, condenando a la demandada al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala. En relación a esta última decisión, la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos a relación. Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la unificación de jurisprudencia pretendida por la demandada se plantea en relación con “si en definitiva por el hecho de haber firma

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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit O-21-2021, Ruc 21403577227-5, del Juzgado de Letras y Familia de Nueva Imperial, por sentencia de diecisiete de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda intentada por don Christian Manuel Hernán Bravo Ramírez en contra de la Municipalidad de Teodoro Schmidt. En contra de dicho fallo el demandante dedujo recurs

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