WOENCKAHUS CARRASCO KAREN Y OTROS CON LAYNER SPA
Rol
98668-2022
Fecha
19 de mayo de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Visto: En estos autos Rit T-59-2021, Ruc 2140361114-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta en contra de las demandadas Layner SpA y Servicio de Salud de la misma ciudad declarándose la existencia de una relación laboral con los actores. Asimismo, se hizo lugar a la demanda de nulidad del despido sólo respecto de la demandada principal, y de despido injustificado respecto de ambas, condenándolas al pago de las sumas que indica por los conceptos que señala La parte demandante y la demandada principal dedujeron recursos de nulidad en contra de dicho fallo, que fueron rechazados por una sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, por decisión de tres de agosto de dos mil veintidós. En relación con esta última decisión, la demandada principal dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar dice relación con determinar la “procedencia de la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, en el caso que la relación laboral existente entre las partes haya sido declarada sólo en el
Fallo
fallo del grado”. Tercero: Que la sentencia impugnada desestimó el arbitrio en cuanto se fundó en el artículo 477 del Código del Trabajo, teniendo en consideración que “en cuanto a la primera causal interpuesta la funda en el hecho que se hizo lugar en la sentencia a la aplicación del artículo 162 del código laboral, es decir, se le sanciona al pago de cotizaciones previsionales adeudadas a los trabajadores mencionados en el fallo, en el considerando décimo octavo, en el período anterior a julio de 2018, por estimar que durante ese lapso existió una relación de tipo laboral, sin embargo, ello no es así, sin fundamentar debidamente esta circunstancia, limitándose a transcribir parte de la sentencia y argumentos doctrinales, no desarrollando la causal esgrimida, como tampoco la forma en que se habría producido la supuesta infracción”. Cuarto: Que, hecho el análisis que imponen las normas mencionadas en el considerando primero, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Quinto: Que la conclusión anterior no es enervada por el hecho que la sentencia impugnada, luego de desechar el recurso por un defecto formal, y por vía de un argumento obiter dictum –es decir como fundamento subsidiario o mayor abundamiento–, manifieste opinión que podría relacionarse con la materia de derecho prop
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Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rit T-59-2021, Ruc 2140361114-7 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, por sentencia de veinte de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda interpuesta en contra de las demandadas Layner SpA y Servicio de Salud de la misma ciudad declarándose la existencia de una relación laboral con los actores. Asimismo, se
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