Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

JANVIER/CONMETALMALLA SPA

Rol

C-146-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acaecidos durante la tramitación de la etapa declarativa, no ha lugar. Ocúrrase ante quien corresponda; Al segundo otrosí: Por acompañado, con citación; Al tercer y cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 20.886, previo a resolver, ratifíquese la presentación por el poderdante y los mandatarios, ante el Sr. Ministro de Fe del Tribunal. Téngase presente que la atención del Ministro de Fe del Tribunal se realiza de forma presencial en las dependencias del Tribunal, de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 14:00 horas, o, vía remota, en los mismos días, entre las 10:00 y las 12:00 horas, mediante videoconferencia a través del acceso al link https://zoom.us/j/94698424052 . RIT: C-146-2024 RUC: 24-4-0560275-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YLXXXNHEXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T12:54:02-0400

Fundamentos

fundamentos de la nulidad alegada en la presentación, dicen relación con hechos acaecidos durante la tramitación de la etapa declarativa, no ha lugar. Ocúrrase ante quien corresponda; Al segundo otrosí: Por acompañado, con citación; Al tercer y cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley N° 20.886, previo a resolver, ratifíquese la presentación por el poderdante y los mandatarios, ante el Sr. Ministro de Fe del Tribunal. Téngase presente que la atención del Ministro de Fe del Tribunal se realiza de forma presencial en las dependencias del Tribunal, de lunes a viernes, entre las 08:00 y las 14:00 horas, o, vía remota, en los mismos días, entre las 10:00 y las 12:00 horas, mediante videoconferencia a través del acceso al link https://zoom.us/j/94698424052 . RIT: C-146-2024 RUC: 24-4-0560275-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: YLXXXNHEXWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T12:54:02-0400

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Pwc San Miguel, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal y primer otrosí: Atendido que los fundamentos de la nulidad alegada en la presentación, dicen relación con hechos acaecidos durante la tramitación de la etapa declarativa, no ha lugar. Ocúrrase ante quien corresponda; Al segundo otrosí: Por acompañado, con citación; Al tercer y cuarto otrosí: Atendido lo dispuesto en el

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