JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN

ANDRES EDUARDO GALLEGOS CARRASCO CON EJERCITO DE CHILE

Rol

68554-2023

Fecha

19 de mayo de 2023

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió la nulidad que interpuso la contraria y dictó una de reemplazo que rechazó la demanda de tutela por vulneración de derechos fundamentales. Segundo: Que la ley laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la parte recurrente indica que la materia de derecho objeto del juicio que se pretende unificar dice relación con determinar “si corresponde a las Cortes de Apelaciones, en conocimiento de un recurso de nulidad por la causal del articulo 478 letra b) del Código del Trabajo, analizar o pronunciarse sobre infracciones manifiestas a las normas de valoración o apreciación probatoria, conforme a la sana critica (lógica, conocimientos científicos afianzados o máximas de la experiencia) o bien corresponde hacer una valoración probatoria directa y basada en los hechos que importe un reexamen de la prueba y que permita sustituir o reemplazar la valoración probatoria del juez del fondo”. Cuarto: Que, como puede apreciarse, lo que se pide unificar no es

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo del dos mil veintitrés de la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Nº 68.554-23.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que aco

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