1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

AFP UNO S.A/CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA

Rol

P-673-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En folio 1, comparecen MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 949, Oficina 901-A, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A, Institución de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio ya señalado, interpone demanda ejecutiva en contra de CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA representado por Pedro Arroyo Noe, ambos con domicilio en Sta. Rosa Edificio Central Lake 575 Dpto S11, Puerto Varas, pretendiendo obtener el pago por la suma de$ 1.300.859, por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores aludidos en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación. Indicó que de acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500. Código: LBXZXNKXFWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por último señaló que el título ejecutivo contiene una deuda líquida y actualmente exigible la obligación y no está prescrita la acción. En el folio 3, compareció CRISTIAN TAPIA FERNÁNDEZ, abogado, en representación del ejecutado en autos CHILE SEAFOODS COMERCIAL SPA oponiendo la excepción de pago parcial de la deuda establecido en el artículo 463 N°9 e inciso final (sic), en relación con el artículo 5 N°5 de la ley 17.322, conforme expone a continuación: Que se han demandado las cotizaciones consignadas en la Resolución 49443 de la AFP UNO, correspondiente al período de diciembre de 2022. Conforme a la documentación que acompañó se han realizado los siguientes pagos, correspondientes al periodo diciembre de 2022: Conferido traslado de la excepción opuesta la ejecutante no lo evacuó. En folio 15, se declaró admisible la excepción opuesta y se recibió la causa a prueba rindiéndose la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme a lo reseñado en la parte expositiva, la ejecutante acciona en contra de la ejecutada solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por las sumas ya indicadas, más los reajustes intereses y recargos que correspondan hasta su pago efectivo, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de todo lo adeudado, con costas. SEGUNDO: La ejecutada se opuso a la ejecución deduciendo la excepción contenida en el N° 9 del Artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 5 n°5 de la Ley 17.322 . La ejecutante no evacuó el traslado TERCERO: A efectos de acreditar la excepción opuesta la ejecutada allegó la siguiente prueba: Código: LBXZXNKXFWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Documental: 1.- formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 2013202212129316. 2.- formulario de pago de cotizaciones previsionales, folio 2013202212129324 CUARTO: Que la ejecutante no rindió prueba al respecto. QUINTO: Que, los formularios de pago de cotizaciones rolantes en el folio 19, no contienen pagos de cotizaciones previsionales respecto de los trabajadores contenidos en la resolución 49443, que son materia de estos autos, resultando del todo impertinentes para tener por acreditado el pago de las deudas ejecutadas. SEXTO: Que, atendido lo expuesto en forma precedente, corresponde rechazar la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 5° N°5 de la Ley 17.322 y 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, y en consecuencia, se ordena proseguir con la ejecución respecto de los periodos de cotizaciones insolutos perseguidos en estos autos II. Que, conforme a lo resuelto en forma precedente, liquídense las cotizaciones y los intereses devengados desde que la parte demandada incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; y, en su oportunidad, liquídense los intereses que se devenguen con posterioridad hasta el total y cumplido pago de la obligación, y calcúlese el reajuste de la deuda, de conformidad a las normas establecidas en el artículo 22 de la Ley 17.322. III. Que se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico a los apoderados de las partes, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. RIT P-673-2023 RUC 23- 3-0150595-7 Sentencia dictada por Oscar Vidal López, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras de Puerto Varas. Código: LBXZXNKXFWQ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T10:47:23-0400

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1, comparecen MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA, abogado, domiciliado en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 949, Oficina 901-A, comuna de Santiago, en calidad de mandatario judicial y en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES UNO S.A, Institución de Previsión Social, para estos efectos del mismo domicilio ya se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica